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Ley 25.161

VigenteNacional

Definición del mineral y del valor boca mina en el régimen de inversiones mineras

Sanción:8 de septiembre de 1999Promulgación:4 de octubre de 1999BO:7 de octubre de 1999Ver fuente oficial
3artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley corta de consecuencias grandes para la relación entre las provincias mineras y las empresas. La Ley de Inversiones Mineras había fijado un tope del 3% al valor boca mina como regalía provincial, pero no definía qué era ese valor, lo que abría discusiones interminables sobre qué costos podía descontar la empresa antes de calcularlo. La Ley del valor boca mina incorpora el artículo 22 bis y cierra el punto: mineral boca mina es el extraído, transportado o acumulado antes de cualquier transformación; el valor boca mina es el obtenido en la primera etapa de comercialización menos una lista cerrada de costos (transporte y seguros, trituración y beneficio, comercialización, administración, fundición y refinación), siempre excluyendo los costos del propio proceso de extracción y cualquier amortización. Y agrega un piso antielusivo: si la base declarada quedara por debajo del valor del producto en el mercado nacional o internacional, se toma el valor de mercado.

Objetivo

Definir por ley qué se entiende por mineral y por valor boca mina, y qué costos pueden deducirse, para determinar con certeza la base sobre la que se calculan las regalías mineras provinciales.

Problema que resuelve

Sin una definición legal, cada empresa calculaba el valor boca mina con criterios propios y deducía costos discutibles, de modo que las provincias no podían controlar la base de sus regalías ni prever su recaudación.

A quiénes alcanza

empresas minerasprovincias minerasproductores minerosautoridades de aplicación del régimen minero
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El productor minero debe declarar el valor de los minerales o metales tomando como referencia el obtenido en la primera etapa de comercialización.
  • Solo pueden deducirse los costos enumerados: transporte, flete y seguros hasta la entrega; trituración, molienda, beneficio y tratamiento; comercialización; administración hasta la entrega; y fundición y refinación.
  • No pueden deducirse los gastos y costos, directos o indirectos, inherentes al proceso de extracción, ni importe alguno en concepto de amortizaciones.
  • Si el valor tomado como base fuera inferior al valor del producto en el mercado nacional o internacional, debe aplicarse este último como base de cálculo.

Derechos que reconoce

  • Las provincias cuentan con una definición legal uniforme del valor boca mina para liquidar sus regalías.
  • Las provincias son invitadas a adherir a la ley, conservando su decisión sobre la incorporación al régimen.

Casos de uso

  • Una provincia minera que debe liquidar la regalía de un proyecto y necesita saber qué costos puede deducir la empresa.
  • Una empresa minera que prepara su declaración jurada y debe determinar el valor boca mina de su producción.
  • Un tribunal que resuelve una controversia sobre el cálculo de regalías anteriores o posteriores a la ley.

Preguntas frecuentes

El mineral extraído, transportado y/o acumulado antes de cualquier proceso de transformación. Es el mineral en su estado más cercano a la boca de la mina.