Resumen ejecutivo
Ley corta de consecuencias grandes para la relación entre las provincias mineras y las empresas. La Ley de Inversiones Mineras había fijado un tope del 3% al valor boca mina como regalía provincial, pero no definía qué era ese valor, lo que abría discusiones interminables sobre qué costos podía descontar la empresa antes de calcularlo. La Ley del valor boca mina incorpora el artículo 22 bis y cierra el punto: mineral boca mina es el extraído, transportado o acumulado antes de cualquier transformación; el valor boca mina es el obtenido en la primera etapa de comercialización menos una lista cerrada de costos (transporte y seguros, trituración y beneficio, comercialización, administración, fundición y refinación), siempre excluyendo los costos del propio proceso de extracción y cualquier amortización. Y agrega un piso antielusivo: si la base declarada quedara por debajo del valor del producto en el mercado nacional o internacional, se toma el valor de mercado.Objetivo
Definir por ley qué se entiende por mineral y por valor boca mina, y qué costos pueden deducirse, para determinar con certeza la base sobre la que se calculan las regalías mineras provinciales.Problema que resuelve
Sin una definición legal, cada empresa calculaba el valor boca mina con criterios propios y deducía costos discutibles, de modo que las provincias no podían controlar la base de sus regalías ni prever su recaudación.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes