Artículo 2Qué se considera puesto de acceso y egreso
Texto oficial
Definiciones. Se consideran puestos de acceso y egreso del Estado argentino a:
a) Puertos marítimos o fluviales;
b) Aeropuertos internacionales aunque fueren de cabotaje fronterizo;
c) Pasos fronterizos y centros de frontera;
d) Puentes internacionales;
e) Terminales de transporte automotor de pasajeros de larga distancia que sean destino final o de partida de extranjeros.
Qué significa en la práctica
Define taxativamente el ámbito físico de la . Son puestos de acceso y egreso del Estado argentino: a) los puertos marítimos o fluviales; b) los aeropuertos internacionales, aunque se trate de cabotaje fronterizo; c) los pasos fronterizos y centros de frontera; d) los puentes internacionales; y e) las terminales de transporte automotor de pasajeros de larga distancia que sean destino final o de partida de extranjeros. La enumeración importa porque delimita exactamente dónde debe izarse la bandera.