Ley 25.173

Artículo 2Qué se considera puesto de acceso y egreso

Texto oficial

Definiciones. Se consideran puestos de acceso y egreso del Estado argentino a: a) Puertos marítimos o fluviales; b) Aeropuertos internacionales aunque fueren de cabotaje fronterizo; c) Pasos fronterizos y centros de frontera; d) Puentes internacionales; e) Terminales de transporte automotor de pasajeros de larga distancia que sean destino final o de partida de extranjeros.

Qué significa en la práctica

Define taxativamente el ámbito físico de la . Son puestos de acceso y egreso del Estado argentino: a) los puertos marítimos o fluviales; b) los aeropuertos internacionales, aunque se trate de cabotaje fronterizo; c) los pasos fronterizos y centros de frontera; d) los puentes internacionales; y e) las terminales de transporte automotor de pasajeros de larga distancia que sean destino final o de partida de extranjeros. La enumeración importa porque delimita exactamente dónde debe izarse la bandera.
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