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Tratado 25.187

VigenteTratadoNacional

Acuerdo de cooperación y coordinación en materia de sanidad y cuarentena vegetal con la República de Guatemala

Sanción:29 de septiembre de 1999Promulgación:20 de octubre de 1999BO:28 de octubre de 1999Ver fuente oficial
2artículos
Sanidad y cuarentena vegetalCertificado fitosanitario internacionalGrupo Técnico Mixto FitosanitarioAnálisis de riesgo de plagasPuntos de entrada habilitados
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley tiene dos artículos: aprueba el Acuerdo y lo comunica al Poder Ejecutivo. El Acuerdo compromete a ambos países a cooperar para prevenir la introducción, el establecimiento y la propagación de problemas fitosanitarios sujetos a regulación cuarentenaria en los vegetales, sus partes, productos y subproductos que se comercian entre ellos. Crea con carácter permanente el Grupo Técnico Mixto Fitosanitario Argentino-Guatemalteco, integrado por las autoridades agropecuarias y sanitarias de ambos países, que se reúne anualmente para evaluar el cumplimiento y puede invitar al sector privado. Las Partes se comprometen a verificar que la producción agrícola de exportación tenga estricto seguimiento fitosanitario, a intercambiar de manera permanente información técnica y legislación, a fijar los límites máximos de plagas sobre la base de un análisis de riesgo, a mantener un diagnóstico fitosanitario actualizado y a intercambiar personal para preinspeccionar en origen los procesos de certificación. Los productos vegetales que se comercian deben ampararse en un certificado fitosanitario internacional expedido por la autoridad competente conforme a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF); el certificado no excluye el derecho del país importador a inspeccionar y aplicar medidas de cuarentena, y los productos solo pueden ingresar por los puntos de entrada especificados. Rige cinco años con renovación automática anual.

Objetivo

Proteger la sanidad vegetal de ambos países y facilitar el comercio agrícola bilateral mediante certificación fitosanitaria internacional, análisis de riesgo y un órgano técnico permanente.

Problema que resuelve

La existencia de plagas cuarentenarias en cualquiera de los dos países amenazaba la agricultura, la salud humana y el ambiente del otro. Sin acuerdo, no había un canal formal de información, ni criterios comunes de análisis de riesgo, ni de canalizar las importaciones por puntos de entrada con de inspección.

A quiénes alcanza

Exportadores e importadores de productos vegetalesProductores agrícolasSENASACámaras del comercio agropecuarioTécnicos y peritos fitosanitarios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los productos vegetales destinados al comercio entre ambos países deben ampararse en un certificado fitosanitario internacional expedido por la autoridad competente, con información verídica conforme a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a los requisitos de ambas Partes (artículo VII del Acuerdo).
  • Los productos vegetales solo pueden ingresar por los puntos de entrada que las Partes especifiquen: está prohibido hacerlo por un punto distinto (artículo IX del Acuerdo).
  • Las Partes deben adoptar todas las medidas necesarias para prevenir el ingreso de plagas de importancia cuarentenaria o de alto riesgo fitosanitario (artículo VI del Acuerdo).
  • Las Partes deben verificar que la producción agrícola de exportación se sujete a un estricto seguimiento fitosanitario y mantener un diagnóstico fitosanitario actualizado (artículo V del Acuerdo).
  • Las autoridades competentes deben elaborar de manera coordinada un informe anual sobre el desarrollo y los resultados del Acuerdo (artículo X del Acuerdo).

Derechos que reconoce

  • El país importador conserva el derecho de inspeccionar los lotes de productos vegetales y de tomar las medidas de cuarentena correspondientes, aunque el certificado fitosanitario esté presentado (artículo VIII del Acuerdo).
  • Las personas del sector privado vinculadas al comercio bilateral de productos agropecuarios pueden ser invitadas a las reuniones anuales del Grupo Técnico Mixto Fitosanitario (artículo IV del Acuerdo).
  • Los técnicos de cada país pueden visitar las instalaciones del otro relacionadas con las actividades del Acuerdo y participar de la preinspección en origen de los procesos de certificación (artículo V del Acuerdo).

Casos de uso

  • Un exportador de frutas tramita ante el SENASA el certificado fitosanitario internacional exigido por el Acuerdo antes de embarcar hacia Guatemala.
  • Técnicos guatemaltecos viajan a la Argentina para preinspeccionar en origen el proceso de certificación de una campaña de exportación.
  • El Grupo Técnico Mixto Fitosanitario se reúne para fijar, con base en un análisis de riesgo, los límites máximos de plagas admisibles en un producto de intercambio.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo de cooperación y coordinación en materia de sanidad y cuarentena vegetal entre la Argentina y Guatemala, firmado en Buenos Aires el 21 de abril de 1998, de diecisiete artículos.