Ley 25.188

Artículo 7Deposito de las declaraciones

Texto oficial

Las declaraciones juradas quedarán depositadas en los respectivos organismos que deberán remitir, dentro de los treinta días, copia autenticada a la Comisión Nacional de Etica Pública. La falta de remisión dentro del plazo establecido, sin causa justificada, será considerada falta grave del funcionario responsable del área.

Qué significa en la práctica

Las declaraciones juradas quedan depositadas en los organismos que indica la ley.

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