Ley 25.188

Artículo 8Falta de presentacion al asumir

Texto oficial

Las personas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad responsable de la recepción, para que lo hagan en el plazo de quince días. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder.

Qué significa en la práctica

Regula las consecuencias de no presentar la declaracion jurada al asumir el cargo.

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