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Ley 25.192

VigenteNacional

Beneficio extraordinario para causahabientes de los fusilados del levantamiento del 9 al 12 de junio de 1956

Sanción:3 de noviembre de 1999Promulgación:24 de noviembre de 1999BO:30 de noviembre de 1999Ver fuente oficial
13artículos
reparación históricafusilamientos de junio de 1956beneficio extraordinarioderechos humanosconsolidación de deudas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Entre el 9 y el 12 de junio de 1956, tras el levantamiento encabezado por el general Juan José Valle contra el gobierno de facto de la Revolución Libertadora, el Estado fusiló a militares y civiles, en episodios que incluyen los fusilamientos de José León Suárez. Cuarenta y tres años después, esta ley reconoció a los causahabientes de esas víctimas un beneficio extraordinario por única vez, calculado como cien veces el mensual de un agente Nivel A del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa. La ley adopta el diseño de las leyes reparatorias de los años noventa: prueba amplia de la situación, declaratoria de herederos para acreditar el carácter de beneficiario, equiparación de las uniones de hecho de al menos dos años, trámite sumarísimo ante el Ministerio del Interior con criterio favorable al causahabiente en caso de duda, recurso ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, plazo de dos años bajo apercibimiento de caducidad, descuento de lo ya cobrado por judicial y exención de gravámenes y tasas. El pago se instrumenta conforme a la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) de consolidación de deudas del Estado.

Objetivo

Reparar económicamente a las familias de las víctimas de los fusilamientos de junio de 1956.

Problema que resuelve

Las familias de los fusilados de junio de 1956 no contaban con ningún régimen reparatorio: las leyes de reparación de los años noventa alcanzaban a las víctimas del terrorismo de Estado posterior a 1974 y no a los hechos de 1956.

A quiénes alcanza

causahabientes de las víctimas de junio de 1956herederos declarados judicialmenteconvivientes de hechoMinisterio del InteriorCámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Acreditar el carácter de beneficiario con testimonio o copia autenticada de la declaratoria de herederos del fallecido (art. 3).
  • Presentar la solicitud ante el Ministerio del Interior dentro de los dos años de la entrada en vigencia de la ley, bajo apercibimiento de caducidad (arts. 6 y 7).
  • Descontar del beneficio los importes efectivamente percibidos por de daños y perjuicios reconocida judicialmente (art. 9).

Derechos que reconoce

  • Percibir un beneficio extraordinario por única vez equivalente a cien veces la mensual de un agente Nivel A del SINAPA (art. 1).
  • Acreditar la situación por cualquier medio de prueba (art. 2).
  • Ser alcanzado por el beneficio quien mantuvo una unión de hecho de al menos dos años anteriores al fallecimiento, concurriendo en la proporción del cónyuge y compartiéndola por mitades si ambos concurren (art. 4).
  • Beneficiarse del criterio más favorable al causahabiente en caso de duda, conforme al principio de buena fe (art. 6).
  • Recurrir la denegatoria total o parcial dentro de los diez días ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (art. 6).
  • Gozar de exención de gravámenes sobre la y de tasas en las tramitaciones judiciales y administrativas en nacional, con publicación gratuita de edictos (art. 10).

Casos de uso

  • Un descendiente de una víctima de los fusilamientos de junio de 1956 quiere saber qué documentación necesitaba para tramitar el beneficio.
  • Una conviviente de hecho debe acreditar la unión para concurrir en la proporción que le hubiera correspondido al cónyuge.
  • Un abogado analiza cómo se articula este beneficio con una por daños y perjuicios ya percibida por .
  • Comparar el diseño de esta reparación con el de las Leyes 24.043 y 24.411.

Preguntas frecuentes

A los causahabientes de las personas que fallecieron entre el 9 y el 12 de junio de 1956 con motivo de la represión del levantamiento cívico militar de esas jornadas o de su disidencia política.