Resumen ejecutivo
Entre el 9 y el 12 de junio de 1956, tras el levantamiento encabezado por el general Juan José Valle contra el gobierno de facto de la Revolución Libertadora, el Estado fusiló a militares y civiles, en episodios que incluyen los fusilamientos de José León Suárez. Cuarenta y tres años después, esta ley reconoció a los causahabientes de esas víctimas un beneficio extraordinario por única vez, calculado como cien veces el mensual de un agente Nivel A del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa. La ley adopta el diseño de las leyes reparatorias de los años noventa: prueba amplia de la situación, declaratoria de herederos para acreditar el carácter de beneficiario, equiparación de las uniones de hecho de al menos dos años, trámite sumarísimo ante el Ministerio del Interior con criterio favorable al causahabiente en caso de duda, recurso ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, plazo de dos años bajo apercibimiento de caducidad, descuento de lo ya cobrado por judicial y exención de gravámenes y tasas. El pago se instrumenta conforme a la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) de consolidación de deudas del Estado.Objetivo
Reparar económicamente a las familias de las víctimas de los fusilamientos de junio de 1956.Problema que resuelve
Las familias de los fusilados de junio de 1956 no contaban con ningún régimen reparatorio: las leyes de reparación de los años noventa alcanzaban a las víctimas del terrorismo de Estado posterior a 1974 y no a los hechos de 1956.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes