Texto oficial
A los efectos de la presente ley se entiende por "bienes culturales", a todos aquellos objetos, seres o sitios que constituyen la expresión o el testimonio de la creación humana y la evolución de la naturaleza y que tienen un valor arqueológico, histórico, artístico, científico o técnico excepcional. El universo de estos bienes constituirá el patrimonio cultural argentino. Se entiende por "bienes culturales histórico-artísticos" todas las obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, de carácter irreemplazable, cuya peculiaridad, unidad, rareza y/o antigüedad les confiere un valor universal o nacional excepcional desde el punto de vista histórico, etnológico o antropológico, así como las obras arquitectónicas, de la escultura o de pintura y las de carácter arqueológico. Por lo tanto, será un "bien cultural histórico-artístico" aquel que pertenezca a alguna de las siguientes categorías: 1. El producto de las exploraciones y excavaciones arqueológicas y paleontológicas, terrestres y subacuáticas. 2. Los objetos tales como los instrumentos de todo tipo, alfarería, inscripciones, monedas, sellos, joyas, armas y objetos funerarios. 3. Los elementos procedentes del desmembramiento de monumentos históricos. 4. Los materiales de interés antropológico y etnológico. 5. Los bienes que se refieren a la historia, incluida la historia de las ciencias y las técnicas, la historia social, política, cultural y militar, así como la vida de los pueblos y de los dirigentes, pensadores, científicos y artistas nacionales. 6. Los bienes inmuebles del patrimonio arquitectónico de la Nación. 7. Los bienes de interés artístico tales como: —Pinturas y dibujos hechos sobre cualquier soporte y en toda clase de materias. —Grabados, estampas, litografías, serigrafías originales, carteles y fotografías. —Conjuntos y montajes artísticos originales cualquiera sea la materia utilizada. —Obras de arte y artesanías. —Producciones de arte estatutario. —Los manuscritos raros e incunables, códices, libros, documentos y publicaciones de interés especial, sueltos o en colecciones. —Los objetos de interés numismático, filatélico. —Los documentos de archivos, incluidos colecciones de textos, mapas y otros materiales, cartográficos, fotografías, películas cinematográficas, videos, grabaciones sonoras y análogos. —Los objetos de mobiliario, instrumentos musicales, tapices, alfombras y trajes.