Resumen ejecutivo
Hasta 1999 el Estado argentino no tenía una medición censal de cuántas personas con discapacidad vivían en el país ni de qué necesitaban. La Ley 25.211 (discapacidad en el Censo 2000) corrige esa omisión: obliga a incluir en el Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2000 una pregunta de autoidentificación dirigida a quienes padecen una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación con su edad y su medio social implique una desventaja para su desarrollo personal o su integración familiar, social, educacional o laboral. El artículo 2 no se conforma con contar: exige que el relevamiento se sistematice mediante ítems descriptivos que permitan cuantificar a esa población y elaborar un diagnóstico biopsicosocial en todo el territorio nacional. Es una ley breve, de tres artículos, promulgada de hecho el 27 de diciembre de 1999.Objetivo
Obtener datos oficiales, comparables y de alcance nacional sobre la población con discapacidad, para que las políticas públicas dejen de basarse en estimaciones.Problema que resuelve
Sin datos censales, la magnitud y las características de la población con discapacidad en la Argentina se estimaban por extrapolación de estudios internacionales. Eso volvía imposible dimensionar la de prestaciones, planificar accesibilidad o asignar presupuesto con criterios objetivos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes