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Ley 25.211

VigenteNacional

Incorporación de la temática de discapacidad al Censo Nacional de Población y Vivienda 2000

Sanción:24 de noviembre de 1999Promulgación:27 de diciembre de 1999BO:29 de diciembre de 1999Ver fuente oficial
3artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Hasta 1999 el Estado argentino no tenía una medición censal de cuántas personas con discapacidad vivían en el país ni de qué necesitaban. La Ley 25.211 (discapacidad en el Censo 2000) corrige esa omisión: obliga a incluir en el Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2000 una pregunta de autoidentificación dirigida a quienes padecen una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación con su edad y su medio social implique una desventaja para su desarrollo personal o su integración familiar, social, educacional o laboral. El artículo 2 no se conforma con contar: exige que el relevamiento se sistematice mediante ítems descriptivos que permitan cuantificar a esa población y elaborar un diagnóstico biopsicosocial en todo el territorio nacional. Es una ley breve, de tres artículos, promulgada de hecho el 27 de diciembre de 1999.

Objetivo

Obtener datos oficiales, comparables y de alcance nacional sobre la población con discapacidad, para que las políticas públicas dejen de basarse en estimaciones.

Problema que resuelve

Sin datos censales, la magnitud y las características de la población con discapacidad en la Argentina se estimaban por extrapolación de estudios internacionales. Eso volvía imposible dimensionar la de prestaciones, planificar accesibilidad o asignar presupuesto con criterios objetivos.

A quiénes alcanza

personas con discapacidadINDECorganismos de estadísticaautoridades sanitarias y educativas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El organismo a cargo del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2000 debe incorporar la temática de autoidentificación de la población con alteraciones funcionales permanentes o prolongadas.
  • El relevamiento debe sistematizarse mediante ítems descriptivos que permitan cuantificar a esa población y realizar un diagnóstico biopsicosocial.
  • La cobertura del relevamiento debe abarcar todo el territorio nacional.

Derechos que reconoce

  • Las personas con alteraciones funcionales permanentes o prolongadas pasan a ser visibles en la estadística oficial, lo que sustenta el reclamo de políticas públicas basadas en datos.

Casos de uso

  • Fundamentar un pedido de política pública con datos censales sobre discapacidad.
  • Rastrear el origen normativo de la medición censal de discapacidad en la Argentina.
  • Comparar el criterio de "alteración funcional permanente o prolongada" con las definiciones de la Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Preguntas frecuentes

Incorporar al Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2000 la temática de autoidentificación de las personas que padecen una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental.