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Ley 25.213

VigenteNacional

Declaración de pueblo histórico de la Villa de Medinas (Tucumán)

Sanción:24 de noviembre de 1999Promulgación:23 de diciembre de 1999BO:30 de diciembre de 1999Ver fuente oficial
3artículos
patrimonio históricopueblos históricosTucumánarquitectura colonial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Villa de Medinas es uno de los asentamientos coloniales más antiguos de Tucumán: conserva la capilla de Nuestra Señora de la Merced y un trazado urbano que remite al siglo XVIII. Esta ley breve, de 1999, la declara pueblo histórico dentro del régimen de la Ley de Monumentos Históricos (Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos) y de la Ley 24.252, que incorporó la categoría de "pueblo histórico". A partir de la declaratoria, el Poder Ejecutivo queda obligado a adoptar las medidas necesarias para preservar el conjunto.

Objetivo

Someter a la Villa de Medinas al régimen nacional de tutela del patrimonio histórico para preservar su traza y sus construcciones.

Problema que resuelve

Sin declaratoria nacional, un poblado histórico de escala pequeña queda librado a la —y a los recursos— del municipio: cualquier demolición, refacción o construcción nueva podía alterar irreversiblemente el conjunto.

A quiénes alcanza

Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares HistóricosPoder Ejecutivo NacionalProvincia de Tucumánvecinos y propietarios de la Villa de Medinasoperadores de turismo cultural
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan, debe adoptar las medidas necesarias para la preservación del patrimonio de la Villa de Medinas.
  • Toda intervención sobre los bienes comprendidos en la declaratoria queda sujeta al régimen de la Ley de Monumentos Históricos y al control de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos.

Casos de uso

  • Un vecino quiere refaccionar la fachada de una casa antigua de la villa: debe encuadrar la obra en el régimen de la Ley de Monumentos Históricos y dar intervención a la Comisión Nacional.
  • El municipio de Chicligasta gestiona fondos nacionales para restaurar la capilla: invoca la declaratoria de pueblo histórico como respaldo.
  • Una escuela o un investigador acredita el valor patrimonial del sitio para un proyecto de puesta en valor.

Preguntas frecuentes

Es una categoría de protección del patrimonio que alcanza no a un edificio aislado sino a un conjunto urbano: la traza, las construcciones y el entorno. La incorporó la Ley 24.252 al régimen de la Ley de Monumentos Históricos.