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Convenio de cooperación cultural con Paraguay
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Art. 2
Ley 25.215
Artículo 2
Comunicación al Poder Ejecutivo
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Texto oficial
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Qué significa en la práctica
Cierre protocolar: el Congreso comunica la ley sancionada al Poder Ejecutivo. El convenio entra en vigor el primer día del mes siguiente a la última
notificación
por la que ambos países comuniquen el cumplimiento de sus requisitos constitucionales de aprobación.
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Art. 1 — Aprobación del Convenio de Cooperación Cultural con Paraguay
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