Resumen ejecutivo
El Código de Minería clasifica las sustancias minerales en categorías, y de esa clasificación depende quién puede explotarlas y bajo qué régimen: las de primera categoría pertenecen exclusivamente al Estado y se conceden, las de segunda tienen un régimen intermedio con preferencia del dueño del suelo en ciertos supuestos, y las de tercera son del propietario del terreno. Esta ley de 1999 reescribe el inciso c) del artículo 3º —una de las listas de sustancias de segunda categoría— y amplía notablemente su contenido: además del arsénico y los fosfatos calizos que ya figuraban, incorpora cuarzo, feldespato, mica, fluorita, azufre, boratos y wollastonita. Es una modificación breve pero con impacto directo sobre la minería no metalífera, especialmente la de la Puna y Cuyo.Objetivo
Actualizar la lista de sustancias minerales de segunda categoría del Código de Minería incorporando minerales industriales de explotación creciente.Problema que resuelve
La enumeración original del inciso c) había quedado desactualizada frente al desarrollo de la minería no metalífera: minerales industriales como el cuarzo, el feldespato, los boratos o la wollastonita quedaban encuadrados en categorías que no reflejaban su modo real de explotación ni el interés público comprometido.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes