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Ley 25.225

VigenteNacional

Modificación del Código de Minería: sustancias de segunda categoría (artículo 3º inciso c)

Sanción:24 de noviembre de 1999Promulgación:27 de diciembre de 1999BO:29 de diciembre de 1999Ver fuente oficial
2artículos
mineríaCódigo de Mineríasustancias mineralesminerales industriales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Código de Minería clasifica las sustancias minerales en categorías, y de esa clasificación depende quién puede explotarlas y bajo qué régimen: las de primera categoría pertenecen exclusivamente al Estado y se conceden, las de segunda tienen un régimen intermedio con preferencia del dueño del suelo en ciertos supuestos, y las de tercera son del propietario del terreno. Esta ley de 1999 reescribe el inciso c) del artículo 3º —una de las listas de sustancias de segunda categoría— y amplía notablemente su contenido: además del arsénico y los fosfatos calizos que ya figuraban, incorpora cuarzo, feldespato, mica, fluorita, azufre, boratos y wollastonita. Es una modificación breve pero con impacto directo sobre la minería no metalífera, especialmente la de la Puna y Cuyo.

Objetivo

Actualizar la lista de sustancias minerales de segunda categoría del Código de Minería incorporando minerales industriales de explotación creciente.

Problema que resuelve

La enumeración original del inciso c) había quedado desactualizada frente al desarrollo de la minería no metalífera: minerales industriales como el cuarzo, el feldespato, los boratos o la wollastonita quedaban encuadrados en categorías que no reflejaban su modo real de explotación ni el interés público comprometido.

A quiénes alcanza

titulares de derechos minerosempresas de minerales industrialespropietarios de suelos con yacimientosautoridades mineras provincialesprovincias mineras
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los titulares de derechos sobre cuarzo, feldespato, mica, fluorita, azufre, boratos y wollastonita quedan sujetos al régimen de las sustancias de segunda categoría del Código de Minería.
  • Las autoridades mineras provinciales deben aplicar a esos minerales las reglas de concesión y explotación correspondientes a la segunda categoría.

Derechos que reconoce

  • El propietario del suelo conserva, respecto de las sustancias de segunda categoría, las preferencias y facultades que le reconoce el Código de Minería.

Casos de uso

  • Una empresa solicita un permiso de exploración de boratos en la Puna: desde 1999 el mineral está expresamente en la segunda categoría del artículo 3º inciso c).
  • Un propietario de un campo donde aparece cuarzo consulta qué derechos tiene: la categoría de la sustancia determina la respuesta.
  • Un abogado minero reconstruye la redacción vigente del artículo 3º del Código: esta ley es la que fijó el texto actual del inciso c).

Preguntas frecuentes

Es una de las tres categorías en que el Código de Minería clasifica los minerales. Determina a quién pertenece el yacimiento y bajo qué reglas se concede y explota: la primera categoría es del Estado y se concede sin preferencia del dueño del suelo; la tercera pertenece al propietario del terreno; la segunda tiene un régimen intermedio.