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Ley 25.233

Parcialmente vigenteNacional

Reforma de la Ley de Ministerios y creación de la Oficina Anticorrupción

Sanción:10 de diciembre de 1999Promulgación:10 de diciembre de 1999BO:14 de diciembre de 1999Ver fuente oficial
2 reformas — ver historial
1999Texto original
Reformas posteriores de la Ley de Ministerios

La estructura ministerial que fijan los artículos 1 a 11 y 14 corresponde al gabinete que asumió el 10 de diciembre de 1999. Los ministerios allí enumerados y el reparto de competencias fueron sustituidos por sucesivas reformas de la Ley de Ministerios dictadas desde el año 2000, por lo que esa parte de la norma ya no describe la organización vigente del Poder Ejecutivo nacional.

2019Decreto 54/2019vigente

El artículo 1 del Decreto 54/2019 dispuso que la Oficina Anticorrupción creada por el artículo 13 de la Ley 25.233 tendrá carácter de organismo desconcentrado de la Presidencia de la Nación, dejando de depender del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

16artículos
2modif.
organización del Poder EjecutivoOficina Anticorrupciónlucha contra la corrupciónley de ministerioscontrol interno del Estado
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley con la que asumió el gobierno de Fernando de la Rúa: sancionada y promulgada el mismo 10 de diciembre de 1999, con vigencia expresa desde ese día. Tiene dos almas. Por un lado, reorganiza el gabinete: sustituye el artículo 1 de la Ley de Ministerios para fijar los diez ministerios del nuevo gobierno, crea el Ministerio de Infraestructura y Vivienda y el de Desarrollo Social y Medio Ambiente, redistribuye competencias entre las carteras y deroga las que quedaron sin uso. Por otro lado, y esta es la parte que sobrevivió, su artículo 13 crea la Oficina Anticorrupción en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con competencias concurrentes con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas: es el nacimiento del organismo que desde entonces recibe las declaraciones juradas patrimoniales, investiga hechos de corrupción en la administración nacional y se presenta como parte querellante. El artículo 12, además, endureció los requisitos para ser Síndico General de la Nación. La estructura ministerial que fija esta ley fue reemplazada muchas veces desde el año 2000, de modo que hoy lo que se sigue citando de la 25.233 es, sobre todo, la creación de la Oficina Anticorrupción.

Objetivo

Adecuar la organización de los ministerios nacionales a la estructura del gobierno que asumía el 10 de diciembre de 1999 y dotar al Estado de un organismo específico de lucha contra la corrupción dentro del Poder Ejecutivo.

Problema que resuelve

La Ley de Ministerios vigente reflejaba el organigrama del gobierno saliente y no contemplaba las carteras que el nuevo gobierno quería crear. Al mismo tiempo, la única estructura estatal dedicada a investigar la corrupción administrativa era la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, dentro del Ministerio Público: el Poder Ejecutivo no tenía un órgano propio con de investigar, querellar y controlar las declaraciones juradas de sus funcionarios.

A quiénes alcanza

funcionarios del Poder Ejecutivo nacionalOficina AnticorrupciónMinisterio de Justicia y Derechos HumanosSindicatura General de la NaciónFiscalía de Investigaciones Administrativasdenunciantes de hechos de corrupción
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Oficina Anticorrupción debe elaborar y coordinar los programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional
  • La Oficina Anticorrupción ejerce, en forma concurrente con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, las competencias de los Art. 26 — Ley Orgánica del Ministerio Público
  • Para ser Síndico General de la Nación se requiere título universitario en Ciencias Económicas o Derecho y ocho años de experiencia en administración financiera y auditoría
  • Los ministerios deben ejercer las competencias que esta ley les asigna en el reparto del artículo 19 bis y del artículo 23 bis

Derechos que reconoce

  • Derecho de cualquier persona a denunciar ante la Oficina Anticorrupción hechos de corrupción en el sector público nacional
  • Derecho de la ciudadanía a que exista un organismo del propio Poder Ejecutivo dedicado a investigar la corrupción y a querellar cuando esté afectado el patrimonio del Estado

Casos de uso

  • Fundar la de la Oficina Anticorrupción en una denuncia o en un planteo procesal
  • Reconstruir la norma de creación de la Oficina Anticorrupción y su ubicación institucional
  • Verificar los requisitos legales para el cargo de Síndico General de la Nación
  • Rastrear la estructura ministerial vigente al 10 de diciembre de 1999

Preguntas frecuentes

El Art. 13, del 10 de diciembre de 1999. La creó en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.