Créase la Oficina Anticorrupción en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la que tendrá a su cargo la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y, en forma concurrente con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, gozará de las competencias y atribuciones establecidas en los Art. 26 — Ley Orgánica del Ministerio Público.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 54/2019 B.O. 21/12/2019 se dispone que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, creada por el presente artículo tendrá carácter de organismo desconcentrado de la Presidencia de la Nación.)
Qué significa en la práctica
Es el artículo que sobrevivió a toda la ley y el que se sigue citando. Crea la Oficina Anticorrupción, originalmente en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con dos encargos: elaborar y coordinar los programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional, y ejercer en forma concurrente con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas las competencias de los Art. 26 — Ley Orgánica del Ministerio Público, que incluyen investigar y presentarse como parte querellante. De acá salen el control de las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios y las investigaciones administrativas por corrupción. Por el Decreto 54/2019 la Oficina pasó a ser un organismo desconcentrado de la Presidencia de la Nación.