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Ley 25.237

Parcialmente vigenteNacional

Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2000

Sanción:28 de diciembre de 1999Promulgación:6 de enero de 2000BO:10 de enero de 2000Ver fuente oficial
87artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es el primer presupuesto del gobierno de la Alianza, sancionado en diciembre de 1999 y promulgado parcialmente en enero de 2000. Autoriza gastos por 48.175 millones de pesos contra recursos por 42.864 millones, con un resultado financiero negativo de 5.310 millones que se cubre con endeudamiento. Junto a las cifras incorpora un paquete de medidas de ajuste y reorganización del Estado: un Sistema de Retiro Voluntario con su Fondo de Reestructuración Organizativa, la intimación a jubilarse de los agentes en condiciones, el congelamiento de vacantes, la facultad del Jefe de Gabinete de reorganizar organismos y de recortar gastos para cumplir la meta de déficit de la Ley 25.152. Regula además el pago de sentencias contra el Estado con estricto orden de antigüedad, el cierre de la primera serie de Bonos de Consolidación, el subsidio a las tarifas de gas en la Patagonia y las transferencias a las provincias por 16.200 millones conforme al Compromiso Federal. Diez de sus artículos se incorporaron al texto permanente de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto.

Objetivo

Autorizar los gastos y estimar los recursos del Estado nacional para el año 2000 y, a la vez, instrumentar las medidas de reducción y reorganización del gasto público comprometidas en el marco de la Ley de Solvencia Fiscal.

Problema que resuelve

El ejercicio 2000 se abrió con un déficit fiscal heredado, un fuerte peso del servicio de la deuda y una meta de déficit legalmente vinculante fijada por la Ley 25.152. Hacía falta un presupuesto que financiara el gasto corriente sin romper esa meta y que diera al Ejecutivo herramientas para achicar la planta y reorganizar organismos.

A quiénes alcanza

organismos de la Administración Nacionalempleados públicos nacionalesuniversidades nacionalesprovincias y Ciudad de Buenos Airesjubilados y pensionados con juicio contra el Estadoacreedores del Estadoempresas con beneficios de promoción industrialusuarios residenciales de gas de la Patagonia
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los organismos de la Administración Nacional no pueden cubrir cargos vacantes financiados existentes al 1 de enero de 2000 ni los que se produzcan después, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete.
  • Los organismos deben intimar a iniciar el trámite jubilatorio a todo agente que reúna los requisitos máximos del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y darlo de baja cuando se le otorgue el beneficio.
  • Ningún organismo puede iniciar gestiones de crédito con organismos financieros internacionales sin opinión favorable previa del Jefe de Gabinete y sin informar factibilidad, impacto fiscal, condiciones del préstamo y planta de personal.
  • Los créditos para pagar sentencias firmes deben afectarse siguiendo estrictamente el orden de antigüedad de la judicial, y no pueden reasignarse a otros conceptos.
  • Las jurisdicciones deben informar trimestralmente a la Sindicatura General de la Nación el estado de ejecución de los créditos destinados a sentencias.
  • Los organismos alcanzados deben ingresar al Tesoro Nacional las contribuciones fijadas en el artículo 38, incluidos el Banco de la Nación Argentina y el Banco Central por 60.000.000 de pesos cada uno.
  • Para acceder al subsidio de tarifas de gas, las provincias patagónicas no pueden gravar esos consumos con impuestos provinciales ni el uso de espacios públicos con tasas municipales.

Derechos que reconoce

  • Los agentes de planta permanente del Sector Público Nacional pudieron optar por el Sistema de Retiro Voluntario creado por el artículo 15.
  • Los acreedores con firme contra el Estado tienen derecho a cobrar con cargo a créditos presupuestarios específicos, por orden de antigüedad de .
  • Los jubilados y pensionados con sentencias de reajuste tienen un orden de prelación legal que prioriza a los beneficiarios de mayor edad y las sentencias más antiguas.
  • Los consumidores residenciales de gas de las provincias patagónicas mantienen tarifas diferenciales subsidiadas por hasta 100.000.000 de pesos.
  • Las universidades nacionales tienen asegurado un crédito total de 1.804.347.018 pesos.
  • Los estudiantes de nivel medio, terciario y universitario pueden acceder al Fondo de Ayuda a Estudiantes de 4.000.000 de pesos.

Casos de uso

  • Un investigador reconstruye cuánto autorizó gastar el Estado en el año 2000 y con qué recursos pensaba financiarlo.
  • Un abogado previsional verifica el orden de prelación con que la ANSES debía pagar las sentencias de reajuste durante el año 2000.
  • Un empleado público que se acogió al retiro voluntario busca la norma que creó el sistema y el fondo que lo financiaba.
  • Una empresa con proyecto promocionado revisa si su cupo fiscal fue alcanzado por la caducidad del artículo 42 o por la del artículo 43.
  • Un municipio patagónico chequea la condición de no gravar el consumo de gas para acceder al subsidio de tarifas.
  • Un analista busca cuáles reglas del presupuesto 2000 quedaron permanentes al incorporarse a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto.

Preguntas frecuentes

48.175.599.235 pesos de gastos corrientes y de capital, contra recursos estimados en 42.864.744.531 pesos. El resultado financiero negativo de 5.310.854.704 pesos se cubría con endeudamiento.