Ley 25.239

Artículo 19Código Aduanero

Texto oficial

Modifícase la Código Aduanero y sus modificaciones —Código Aduanero—, de la siguiente forma: 1) Sustitúyese el importe indicado en los incisos a), b) y c) del apartado 1 del artículo 1025 por el de "DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.500)". 2) Sustitúyese el inciso d) del artículo 1025 por el siguiente: "d) de los recursos por retardo en el dictado de la resolución definitiva que correspondiere en los procedimientos de impugnación, de repetición y para las infracciones, cuando los importes controvertidos o reclamados y/o la imputación infraccional excedieren y/o implicare un importe que excediere, de DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.500)." 3) Incorpórase como segundo párrafo del apartado 1 del artículo 1025 el siguiente: "Si la determinación tributaria y la imposición de sanción se decidieran conjuntamente, la resolución íntegra podrá apelarse cuando ambos conceptos en conjunto superen el importe mínimo previsto en el párrafo anterior, sin perjuicio de que el interesado pueda recurrir sólo por uno de esos conceptos pero siempre que éste supere dicho importe mínimo." 4) Sustitúyese el apartado 1. del artículo 1.144, por el siguiente y derógase el apartado 4: "Articulo 1144. — 1. El TRIBUNAL FISCAL y el vocal interviniente tendrán facultad para aplicar sanciones a las partes y demás personas vinculadas con el proceso, en caso de desobediencia o cuando no prestaren la adecuada colaboración para el rápido y eficaz desarrollo del proceso. Las sanciones podrán consistir en llamados de atención, apercibimientos o multas de hasta DOS MIL PESOS ($ 2.000) y en su caso serán comunicadas a la entidad que ejerciere el poder disciplinario de la profesión." 5) Sustitúyese el apartado 1. del artículo 1.145, por el siguiente: "1. El recurso de contra la resolución definitiva del administrador recaída en los procedimientos de impugnación, de repetición y para las infracciones, se interpondrá ante el TRIBUNAL FISCAL. En el recurso el apelante deberá expresar todos sus agravios, oponer excepciones, ofrecer la prueba y acompañar la instrumental que haga a su derecho. Salvo en materia de sanciones y sin perjuicio de las facultades establecidas en los artículos 1.143 y 1.156, no se podrá ofrecer prueba que no hubiera sido ofrecida en el correspondiente procedimiento ante el servicio aduanero, con excepción de la prueba sobre hechos nuevos o la necesaria para refutar el resultado de medidas para mejor proveer dispuestas en sede administrativa." 6) Incorpórase como apartado 3. del artículo 1.166, el siguiente: "3. Cuando el Tribunal Fiscal encontrare que la es evidentemente maliciosa, podrá disponer que sin perjuicio del interés del artículo 794 se liquide otro igual hasta el momento de la , que podrá aumentar en un CIENTO POR CIENTO (100%)."

Qué significa en la práctica

Modifica la Código Aduanero (Código Aduanero), sustituyendo importes y disposiciones.

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