Ley 25.246

Artículo 10Dedicación e incompatibilidades

Texto oficial

El Presidente y el Vicepresidente tendrán dedicación exclusiva en sus tareas, encontrándose alcanzados por las incompatibilidades y obligaciones fijadas por ley para los funcionarios públicos, no pudiendo ejercer durante los DOS (2) años posteriores a su desvinculación de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) las actividades que la Reglamentación establezca en cada caso. El Presidente y el Vicepresidente durarán CUATRO (4) años en sus cargos, pudiendo ser renovadas sus designaciones en forma indefinida, percibiendo ambos una equivalente a la de Secretario. El Presidente, en caso de impedimento o ausencia transitorios, será reemplazado por el Vicepresidente. (Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 891/2024 B.O. 10/10/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Qué significa en la práctica

El Presidente y el Vicepresidente tienen dedicación exclusiva y están alcanzados por las incompatibilidades de los funcionarios públicos.

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