Artículo 12Determinación del ámbito de negociación
Texto oficial
Agrégase al Art. 3 — Procedimiento de Negociacion Colectiva un apartado cuyo texto es el siguiente:
"En el ejercicio de su autonomía colectiva y dentro de su representativa, las partes pueden acordar la preservación del ámbito funcional o territorial del convenio anterior, o su modificación. En el caso de conflicto relativo a la determinación del ámbito funcional o territorial de la unidad de negociación, las partes, en ejercicio de su autonomía colectiva, pueden:
— Requerir la intervención de mediadores públicos o privados.
— Suscribir un compromiso arbitral.
— Someterse a la intervención del Servicio Federal de y previsto en la presente ley".