El Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación ejercerá las funciones de autoridad central de la inspección del trabajo en todo el territorio nacional.
En ejercicio de tales funciones, este Ministerio: a) velará para que los distintos servicios cumplan con las normas que los regulan y, en especial, con las exigencias de los convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo;
b) coordinará la actuación de todos los servicios, formulando recomendaciones y elaborando planes de mejoramiento;
c) ejercerá las demás funciones que a la Autoridad Central asignan los convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo y sus recomendaciones complementarias y aquellas otras que contribuyan al mejor desempeño de los servicios.
Qué significa en la práctica
Designaba al Ministerio de Trabajo como autoridad central de la inspección en todo el país, conforme a los convenios 81 y 129 de la OIT.