Resumen ejecutivo
La ley aprueba el Convenio 182 de la OIT, adoptado el 17 de junio de 1999 en la 87ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Su artículo 2 fija un umbral único: niño es toda persona menor de 18 años. El artículo 3 enumera las cuatro categorías de peores formas: (a) esclavitud y prácticas análogas, venta y tráfico de niños, por deudas, trabajo forzoso y reclutamiento forzoso para conflictos armados; (b) utilización, reclutamiento u oferta de niños para prostitución, pornografía o actuaciones pornográficas; (c) utilización de niños para actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes; y (d) el trabajo peligroso, que cada país debe listar. El Convenio obliga a designar una autoridad competente, a establecer mecanismos de vigilancia, a elaborar programas de acción y a aplicar sanciones penales o de otra índole. El artículo 7, inciso 2, exige medidas efectivas y con plazo determinado para impedir la ocupación de niños, rescatarlos, rehabilitarlos, garantizarles enseñanza básica gratuita y formación profesional, identificar a los más expuestos y atender la situación particular de las niñas.Objetivo
Prohibir y eliminar con carácter de urgencia las formas más graves de explotación laboral infantil, tratándolas como una emergencia que no admite postergación aunque la erradicación total del trabajo infantil sea un proceso más largo.Problema que resuelve
El Convenio 138 de la OIT sobre edad mínima de admisión al empleo fija umbrales generales, pero no distingue las situaciones intolerables —esclavitud, prostitución, uso en el narcotráfico, reclutamiento armado— de las que exigen políticas graduales. Sin esa distinción, la respuesta estatal quedaba diluida y las peores formas competían por atención con problemas menos urgentes.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes