Volver al listado

Ley 26.847

VigenteNacional

Trabajo Infantil — Sanción Penal

Sanción:20 de marzo de 2013BO:12 de abril de 2013Ver fuente oficial
1artículos
trabajo infantildelitoCódigo Penal148 bissanción penalRRHHcompliance
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que convirtió el aprovechamiento del trabajo infantil en un penal. Incorporó el artículo 148 bis al Código Penal de la Nación Argentina: quien se aproveche económicamente del trabajo de un niño o niña, violando las normas que prohíben el trabajo infantil, puede ir preso de 1 a 4 años. La ley aclara dos cosas importantes: no se castiga a los padres, tutores o guardadores del propio niño, y quedan exceptuadas las tareas con fines exclusivamente pedagógicos o de capacitación. Es el respaldo penal de la prohibición del trabajo infantil que fija la Ley 26.390 (Trabajo Infantil y Adolescente), y un punto de atención para las empresas en su cadena de valor y contratistas.

Objetivo

Sancionar penalmente el aprovechamiento económico del trabajo infantil.

Problema que resuelve

La prohibición del trabajo infantil carecía de una sanción penal específica para quien lucraba con él; esta ley la creó.

A quiénes alcanza

empresas y sus proveedoresniñas y niñosjusticia penalinspección del trabajo
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las empresas no deben aprovechar económicamente el trabajo infantil prohibido, ni siquiera a través de proveedores o contratistas.

Sanciones

Casos de uso

  • Entender el respaldo penal de la prohibición del trabajo infantil.
  • Controlar proveedores y cadena de valor.
  • Distinguir el trabajo infantil prohibido de las tareas formativas.

Preguntas frecuentes

Incorporó el artículo 148 bis al Código Penal de la Nación Argentina: el aprovechamiento económico del trabajo infantil prohibido es , con prisión de 1 a 4 años.