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Ley 25.260

VigenteNacional

Aprobación del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (Protección y Gestión de Zonas)

Sanción:15 de junio de 2000Promulgación:21 de julio de 2000BO:27 de julio de 2000Ver fuente oficial
2artículos
Antártidaáreas protegidasprotección del medio ambienteTratado AntárticoProtocolo de Madridpermisos ambientales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de un instrumento internacional. Con dos artículos, el Congreso incorpora al derecho argentino el Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (el llamado Protocolo de Madrid, de 1991). El Anexo V reemplaza el viejo esquema de "zonas especialmente protegidas" y "sitios de especial interés científico" por dos categorías unificadas: las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEP), a las que solo se puede ingresar con permiso, y las Zonas Antárticas Especialmente Administradas (ZAEA), que se usan para coordinar actividades y evitar impactos acumulativos. También regula los Sitios y Monumentos Históricos y obliga a que cada zona designada tenga un plan de gestión aprobado por la Reunión Consultiva del Tratado Antártico. La ley fue sancionada el 15 de junio de 2000 y promulgada de hecho el 21 de julio de 2000 conforme al Art. 80 — Constitución Nacional.

Objetivo

Dar rango legal al Anexo V del Protocolo de Madrid para que la Argentina, en su carácter de Parte Consultiva del Tratado Antártico y de Estado reclamante de soberanía en el Sector Antártico Argentino, aplique el régimen de áreas protegidas antárticas.

Problema que resuelve

El régimen anterior de protección de áreas en la Antártida estaba disperso en recomendaciones de las Reuniones Consultivas, con categorías superpuestas y sin un procedimiento uniforme de designación ni planes de gestión obligatorios. El Anexo V ordena ese sistema; sin la aprobación legislativa, la Argentina no podía obligarse a aplicarlo.

A quiénes alcanza

Estado nacionalDirección Nacional del AntárticoInstituto Antártico Argentinoinvestigadores y personal científicodotaciones de bases antárticasoperadores turísticos antárticosMinisterio de Relaciones Exteriores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Ninguna persona puede ingresar a una Zona Antártica Especialmente Protegida sin un permiso previo emitido por la autoridad nacional competente.
  • Toda zona designada debe contar con un plan de gestión aprobado, que fija las actividades permitidas, las restricciones de acceso y las condiciones de uso.
  • Quien obtiene un permiso debe llevarlo consigo mientras permanece en la zona y presentar un informe de la visita a la autoridad que lo emitió.
  • Las Partes deben informar a las demás sobre las zonas designadas, los permisos otorgados y cualquier cambio o daño significativo registrado en ellas.
  • Las actividades prohibidas o restringidas en una zona no pueden realizarse aunque se cuente con autorización para otras tareas en la Antártida.

Derechos que reconoce

  • Los Estados Parte, sus comités y organizaciones internacionales del Sistema del Tratado Antártico pueden proponer la designación de nuevas zonas protegidas o administradas.
  • Quien cuenta con un permiso válido tiene derecho a desarrollar en la zona las actividades expresamente autorizadas por el plan de gestión.

Casos de uso

  • Un grupo de investigación que planifica una campaña antártica y necesita saber si el sitio elegido es una zona protegida y qué permisos requiere.
  • La autoridad nacional antártica que debe emitir permisos de ingreso y llevar el registro de visitas.
  • Un operador de turismo antártico que arma un itinerario y debe verificar restricciones de desembarco.
  • Un abogado o funcionario que analiza el régimen jurídico aplicable a la actividad argentina en la Antártida.

Preguntas frecuentes

Aprueba el Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, sobre Protección y Gestión de Zonas, adoptado en Bonn el 18 de octubre de 1991. Tiene doce artículos y se incorpora como anexo autenticado de la ley.