Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de un instrumento internacional. Con dos artículos, el Congreso incorpora al derecho argentino el Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (el llamado Protocolo de Madrid, de 1991). El Anexo V reemplaza el viejo esquema de "zonas especialmente protegidas" y "sitios de especial interés científico" por dos categorías unificadas: las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEP), a las que solo se puede ingresar con permiso, y las Zonas Antárticas Especialmente Administradas (ZAEA), que se usan para coordinar actividades y evitar impactos acumulativos. También regula los Sitios y Monumentos Históricos y obliga a que cada zona designada tenga un plan de gestión aprobado por la Reunión Consultiva del Tratado Antártico. La ley fue sancionada el 15 de junio de 2000 y promulgada de hecho el 21 de julio de 2000 conforme al Art. 80 — Constitución Nacional.Objetivo
Dar rango legal al Anexo V del Protocolo de Madrid para que la Argentina, en su carácter de Parte Consultiva del Tratado Antártico y de Estado reclamante de soberanía en el Sector Antártico Argentino, aplique el régimen de áreas protegidas antárticas.Problema que resuelve
El régimen anterior de protección de áreas en la Antártida estaba disperso en recomendaciones de las Reuniones Consultivas, con categorías superpuestas y sin un procedimiento uniforme de designación ni planes de gestión obligatorios. El Anexo V ordena ese sistema; sin la aprobación legislativa, la Argentina no podía obligarse a aplicarlo.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes