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Ley 25.262

VigenteNacional

Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Ucrania en materia de Cooperación Científica y Técnica

Sanción:15 de junio de 2000Promulgación:21 de julio de 2000BO:28 de julio de 2000Ver fuente oficial
2artículos
tratados internacionalescooperación científicacooperación técnicaUcraniatransferencia de tecnología
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de un tratado bilateral de dos artículos. Incorpora al derecho argentino el Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica con Ucrania, firmado en Kiev el 29 de junio de 1998, que consta de diez artículos. El acuerdo fija las formas de cooperación (proyectos de investigación conjuntos, intercambio de investigadores y especialistas, intercambio de información científica y técnica, organización de seminarios y cursos), prevé programas ejecutivos periódicos y una comisión mixta encargada de identificar áreas prioritarias y evaluar resultados, y regula el tratamiento de la propiedad intelectual que surja de los trabajos conjuntos. Fue sancionada el 15 de junio de 2000 y promulgada de hecho el 21 de julio de 2000 según el Art. 80 — Constitución Nacional, por lo que no hubo decreto de promulgación ni posibilidad de .

Objetivo

Dar rango legal al Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica con Ucrania para habilitar su ratificación y crear un marco estable de proyectos conjuntos entre organismos científicos de ambos países.

Problema que resuelve

Los intercambios científicos entre la Argentina y Ucrania se realizaban sin un marco jurídico bilateral que definiera quién financia qué, cómo se tratan los resultados y la propiedad intelectual, y qué órgano coordina las actividades. Sin ley aprobatoria, el Poder Ejecutivo no podía ratificar el acuerdo (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional).

A quiénes alcanza

Estado nacionalMinisterio de Relaciones Exterioresorganismos de ciencia y tecnologíauniversidades nacionalesinvestigadoresempresas de base tecnológica
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino debe designar los organismos ejecutores de la cooperación y participar en la comisión mixta prevista por el acuerdo.
  • Los programas concretos de cooperación deben acordarse por la vía diplomática y ajustarse a la legislación interna de cada parte y a la disponibilidad presupuestaria.
  • Las instituciones participantes deben respetar el régimen de propiedad intelectual y de confidencialidad que el acuerdo establece para los resultados de los trabajos conjuntos.
  • El Poder Ejecutivo debe depositar el instrumento de ratificación para que el acuerdo entre en vigor internacionalmente.

Derechos que reconoce

  • Los organismos científicos y las universidades de ambos países pueden proponer proyectos conjuntos y solicitar su inclusión en los programas ejecutivos de cooperación.
  • Los investigadores y especialistas designados pueden realizar estadías e intercambios en el marco de los programas aprobados.

Casos de uso

  • Un instituto del CONICET que quiere formalizar un proyecto conjunto con una academia científica ucraniana y necesita citar el marco bilateral vigente.
  • Un funcionario del área de cooperación internacional que prepara la agenda de la comisión mixta argentino-ucraniana.
  • Un investigador que gestiona una estadía en Ucrania y debe encuadrarla en un programa de cooperación oficial.
  • Una empresa de base tecnológica que evalúa una transferencia de tecnología con contraparte ucraniana y necesita conocer el marco de propiedad intelectual aplicable.

Preguntas frecuentes

Aprueba el Acuerdo en materia de Cooperación Científica y Técnica entre los gobiernos de la Argentina y de Ucrania, suscripto en Kiev el 29 de junio de 1998, que consta de diez artículos incorporados como anexo autenticado.