Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de un tratado bilateral de dos artículos. Incorpora al derecho argentino el Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica con Ucrania, firmado en Kiev el 29 de junio de 1998, que consta de diez artículos. El acuerdo fija las formas de cooperación (proyectos de investigación conjuntos, intercambio de investigadores y especialistas, intercambio de información científica y técnica, organización de seminarios y cursos), prevé programas ejecutivos periódicos y una comisión mixta encargada de identificar áreas prioritarias y evaluar resultados, y regula el tratamiento de la propiedad intelectual que surja de los trabajos conjuntos. Fue sancionada el 15 de junio de 2000 y promulgada de hecho el 21 de julio de 2000 según el Art. 80 — Constitución Nacional, por lo que no hubo decreto de promulgación ni posibilidad de .Objetivo
Dar rango legal al Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica con Ucrania para habilitar su ratificación y crear un marco estable de proyectos conjuntos entre organismos científicos de ambos países.Problema que resuelve
Los intercambios científicos entre la Argentina y Ucrania se realizaban sin un marco jurídico bilateral que definiera quién financia qué, cómo se tratan los resultados y la propiedad intelectual, y qué órgano coordina las actividades. Sin ley aprobatoria, el Poder Ejecutivo no podía ratificar el acuerdo (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional).A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes