Volver al listado

Ley 25.275

VigenteNacional

Declaración de ciudad histórica del casco urbano original de San Miguel de Tucumán

Sanción:5 de julio de 2000Promulgación:7 de julio de 2000BO:12 de julio de 2000Ver fuente oficial
3artículos
patrimonio históricociudades históricasTucumánurbanismoturismo cultural
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

San Miguel de Tucumán es la ciudad donde se declaró la Independencia en 1816 y conserva en su casco fundacional un conjunto de edificios y trazas de enorme peso histórico. Esta ley de 2000 declara ciudad histórica a ese casco urbano original, dentro del régimen de las Leyes 12.665 y 24.252, y suma una concreta: el Poder Ejecutivo debe señalizarlo, indicando las referencias históricas, la ubicación y los testimonios arquitectónicos que justifican la declaratoria.

Objetivo

Reconocer el casco fundacional de San Miguel de Tucumán como conjunto histórico protegido y hacerlo legible para el público mediante señalización oficial.

Problema que resuelve

La protección del patrimonio urbano suele quedar en el papel: sin señalización, ni el vecino ni el visitante saben qué edificio o qué esquina tiene valor histórico, y el conjunto se degrada por desconocimiento antes que por mala fe.

A quiénes alcanza

Poder Ejecutivo NacionalComisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares HistóricosMunicipalidad de San Miguel de TucumánProvincia de Tucumánpropietarios de inmuebles del cascovecinos y turistas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo nacional, a través del organismo que corresponda, debe señalizar el casco urbano original con sus referencias históricas, de ubicación y de los testimonios arquitectónicos que justifican la declaración.
  • Las intervenciones sobre los bienes comprendidos quedan sujetas al régimen de la Ley de Monumentos Históricos y al control de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos.

Casos de uso

  • La Municipalidad diseña un circuito turístico del casco fundacional y apoya la cartelería en el deber de señalización del artículo 2º.
  • Un propietario proyecta una obra en un inmueble del casco histórico: debe verificar si queda alcanzado por el régimen de protección de la Ley de Monumentos Históricos.
  • Una institución educativa organiza recorridos históricos y usa la declaratoria como marco de referencia oficial.

Preguntas frecuentes

Es el sector fundacional de la ciudad, el que conserva la traza y los edificios del período colonial e independentista. La ley no lo delimita por calles: la determinación concreta queda en manos de la .