Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de un tratado multilateral ambiental. Con dos artículos, el Congreso incorpora al derecho argentino el Convenio de Rotterdam (consentimiento previo para plaguicidas), que consta de treinta artículos y cinco anexos. El convenio establece el procedimiento de consentimiento fundamentado previo (conocido como PIC, por sus siglas en inglés): los plaguicidas y productos químicos peligrosos incluidos en el Anexo III solo pueden exportarse a un país si ese país informó previamente si acepta recibirlos, y bajo qué condiciones. Cada Parte designa una autoridad nacional, notifica las medidas reglamentarias firmes que prohíben o restringen severamente un producto químico en su territorio, y puede proponer la inclusión de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas. El convenio también obliga a acompañar las exportaciones con información de etiquetado y hojas de seguridad, y a notificar la exportación de sustancias prohibidas o restringidas aunque no estén todavía en el Anexo III. Fue sancionada el 6 de julio de 2000 y promulgada de hecho el 31 de julio de 2000 conforme al Art. 80 — Constitución Nacional.Objetivo
Incorporar al derecho argentino el régimen internacional que condiciona el comercio de plaguicidas y químicos peligrosos al consentimiento informado del país importador, y habilitar al país a participar como Parte en la Conferencia del convenio.Problema que resuelve
Durante décadas, plaguicidas y químicos prohibidos en los países que los fabricaban se siguieron exportando a países en desarrollo que no tenían regulatoria ni información sobre sus riesgos. El Convenio de Rotterdam (consentimiento previo para plaguicidas) corrige esa asimetría: da a cada país el derecho a decir que no y a exigir información antes de que la sustancia cruce la frontera.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes