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Ley 25.278

VigenteNacional

Aprobación del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional

Sanción:6 de julio de 2000Promulgación:31 de julio de 2000BO:3 de agosto de 2000Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de un tratado multilateral ambiental. Con dos artículos, el Congreso incorpora al derecho argentino el Convenio de Rotterdam (consentimiento previo para plaguicidas), que consta de treinta artículos y cinco anexos. El convenio establece el procedimiento de consentimiento fundamentado previo (conocido como PIC, por sus siglas en inglés): los plaguicidas y productos químicos peligrosos incluidos en el Anexo III solo pueden exportarse a un país si ese país informó previamente si acepta recibirlos, y bajo qué condiciones. Cada Parte designa una autoridad nacional, notifica las medidas reglamentarias firmes que prohíben o restringen severamente un producto químico en su territorio, y puede proponer la inclusión de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas. El convenio también obliga a acompañar las exportaciones con información de etiquetado y hojas de seguridad, y a notificar la exportación de sustancias prohibidas o restringidas aunque no estén todavía en el Anexo III. Fue sancionada el 6 de julio de 2000 y promulgada de hecho el 31 de julio de 2000 conforme al Art. 80 — Constitución Nacional.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el régimen internacional que condiciona el comercio de plaguicidas y químicos peligrosos al consentimiento informado del país importador, y habilitar al país a participar como Parte en la Conferencia del convenio.

Problema que resuelve

Durante décadas, plaguicidas y químicos prohibidos en los países que los fabricaban se siguieron exportando a países en desarrollo que no tenían regulatoria ni información sobre sus riesgos. El Convenio de Rotterdam (consentimiento previo para plaguicidas) corrige esa asimetría: da a cada país el derecho a decir que no y a exigir información antes de que la sustancia cruce la frontera.

A quiénes alcanza

Estado nacionalautoridad ambiental nacionalSENASAimportadores y exportadores de productos químicosindustria de agroquímicosproductores agropecuariostrabajadores expuestos a plaguicidas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Parte debe designar una o varias autoridades nacionales encargadas de aplicar el convenio y comunicarlas a la Secretaría.
  • Cuando un país prohíbe o restringe severamente un producto químico, debe notificar esa medida reglamentaria firme a la Secretaría del convenio.
  • Ningún producto químico del Anexo III puede exportarse a una Parte sin conocer previamente su respuesta sobre si acepta o no la importación, y las exportaciones deben ajustarse a esa respuesta.
  • La exportación de un producto prohibido o severamente restringido en el país exportador debe notificarse al país importador antes del primer embarque de cada año.
  • Los productos químicos exportados deben ir acompañados de etiquetado e información de seguridad conforme a las normas internacionales aplicables.
  • Las Partes no pueden discriminar entre destinos: la decisión de importación adoptada debe aplicarse por igual a todas las fuentes y a la producción nacional.

Derechos que reconoce

  • Todo país Parte tiene derecho a negarse a recibir un producto químico del Anexo III o a aceptarlo bajo condiciones, y esa decisión debe ser respetada por los exportadores.
  • Los países en desarrollo tienen derecho a proponer la inclusión de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas que causen problemas en sus condiciones de uso.
  • Toda Parte tiene derecho a recibir información oficial sobre los riesgos, la reglamentación y las restricciones que otros países aplican a esos productos.
  • La información sobre salud y seguridad de las personas y del ambiente no puede tratarse como confidencial.

Casos de uso

  • Un importador que evalúa traer un plaguicida y necesita saber si está en el Anexo III y qué respuesta comunicó la Argentina.
  • Un exportador argentino de productos químicos que debe cumplir la de exportación y el etiquetado exigidos por el convenio.
  • Un funcionario del SENASA o de la autoridad ambiental que debe fundar una decisión de prohibición o restricción y notificarla internacionalmente.
  • Una organización de la sociedad civil o un asesor legal que investiga el marco aplicable al ingreso de agroquímicos peligrosos al país.

Preguntas frecuentes

Es el mecanismo central del convenio: antes de que un producto químico peligroso incluido en el Anexo III se exporte a un país, ese país debe haber informado si acepta la importación, la rechaza o la acepta con condiciones. El exportador debe respetar esa respuesta.