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Ley 25.280

VigenteNacional

Aprobación de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

Sanción:6 de julio de 2000Promulgación:31 de julio de 2000BO:4 de agosto de 2000Ver fuente oficial
2artículos
discapacidadno discriminaciónderechos humanosaccesibilidadintegración socialsistema interamericano
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de un tratado interamericano de derechos humanos. Con dos artículos, el Congreso incorpora al derecho argentino la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en Guatemala el 8 de junio de 1999. Es el primer tratado del sistema interamericano dedicado específicamente a la discapacidad y precede en casi una década a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (aprobada por la Convención de Discapacidad (CDPD)). La convención define la discapacidad y la discriminación contra las personas con discapacidad, aclara expresamente que las medidas de acción afirmativa y las distinciones necesarias para promover la integración no constituyen discriminación, y compromete a los Estados a adoptar medidas legislativas, sociales, educativas y laborales para eliminar progresivamente las barreras, a trabajar prioritariamente en la prevención, la detección temprana, la rehabilitación y la sensibilización social, y a promover la participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones en la elaboración de políticas. Crea además un Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, ante el cual cada Estado presenta informes periódicos. En su carácter de tratado, tiene jerarquía superior a las leyes conforme al artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. La ley fue sancionada el 6 de julio de 2000 y promulgada de hecho el 31 de julio de 2000.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino un tratado regional que obliga al Estado a eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y a promover su plena integración en la sociedad.

Problema que resuelve

Las personas con discapacidad enfrentaban barreras físicas, comunicacionales, actitudinales y jurídicas sin un instrumento regional que las nombrara como discriminación y obligara a los Estados a removerlas. La legislación interna existente (protección integral y prestaciones) atendía la asistencia, pero no consagraba de manera expresa el principio de no discriminación por discapacidad ni un mecanismo internacional de seguimiento.

A quiénes alcanza

personas con discapacidadfamilias y personas de apoyoEstado nacionalprovincias y municipiosempleadoresinstituciones educativasprestadores de saludorganizaciones de personas con discapacidad
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado debe adoptar las medidas legislativas, sociales, educativas, laborales y de cualquier otra índole necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración.
  • Debe eliminar progresivamente las barreras arquitectónicas, de transporte y de comunicación, y facilitar el acceso a edificios, vehículos, instalaciones y servicios.
  • Debe trabajar prioritariamente en la prevención de las discapacidades evitables, en la detección temprana, en la intervención y en la rehabilitación, y en la provisión de servicios integrales.
  • Debe promover campañas de sensibilización para eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atenten contra el derecho a la igualdad.
  • Debe asegurar que las personas con discapacidad y sus organizaciones participen en la elaboración y ejecución de las políticas que las afectan.
  • Debe presentar informes periódicos al Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad sobre las medidas adoptadas.

Derechos que reconoce

  • Las personas con discapacidad tienen derecho a no sufrir distinciones, exclusiones o restricciones basadas en su discapacidad que anulen o menoscaben el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.
  • Tienen derecho a acceder en igualdad de condiciones a edificios, medios de transporte, comunicaciones, servicios de salud, educación, trabajo, justicia, deporte y actividades culturales.
  • Tienen derecho a que las medidas de acción afirmativa dirigidas a promover su integración no sean tratadas como discriminación contra otras personas.
  • Tienen derecho, junto con sus organizaciones representativas, a participar en el diseño de las políticas públicas que las involucran.
  • Conservan el derecho a la protección de su dignidad e igualdad cuando una distinción resulte de una limitación efectiva declarada judicialmente, la que solo es admisible si la persona afectada obtiene un trato conforme a su dignidad.

Casos de uso

  • Una persona con discapacidad a la que se le niega el acceso a un establecimiento, a un puesto de trabajo o a un servicio, y busca el fundamento normativo del reclamo.
  • La familia de un alumno con discapacidad que reclama apoyos e inclusión educativa en una escuela común.
  • Un abogado que funda una acción de por accesibilidad o por trato discriminatorio invocando un tratado de jerarquía superior a las leyes.
  • Un organismo público o una empresa que revisa sus políticas de accesibilidad y de contratación para adecuarlas a los estándares interamericanos.
  • Una organización de personas con discapacidad que reclama ser convocada a la discusión de una política pública que la afecta.

Preguntas frecuentes

Aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscripta en Guatemala el 8 de junio de 1999. Consta de catorce artículos incorporados como anexo autenticado de la ley.