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Tratado 26.378

VigenteTratadoNacional

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Sanción:21 de mayo de 2008Promulgación:6 de junio de 2008BO:9 de junio de 2008Ver fuente oficial
2artículos
discapacidadderechos humanosajustes razonablesaccesibilidadtratado internacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Convención de Discapacidad (CDPD) (2008) aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y su Protocolo Facultativo, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. La Convención marca un cambio de paradigma: abandona el modelo médico-asistencial y adopta el modelo social de la discapacidad, entendiéndola como el resultado de la interacción entre la persona y las barreras del entorno. Reconoce a las personas con discapacidad como titulares de derechos en igualdad de condiciones con las demás y obliga a los Estados a garantizar la igualdad y no discriminación, la accesibilidad, el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, la jurídica en igualdad de condiciones, el , la salud, la educación inclusiva y el trabajo, introduciendo el concepto de "ajustes razonables" (las modificaciones necesarias que no impongan una carga desproporcionada para asegurar el goce de los derechos). En la Argentina la Convención adquirió jerarquía constitucional en 2014 por la Ley de Jerarquía Constitucional de la CDPD. Es el marco de la política de discapacidad, que se articula con la Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad de protección integral y la Ley 24.901 (Prestaciones para Personas con Discapacidad) de prestaciones básicas.

Objetivo

Reconocer y garantizar los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, bajo el modelo social.

Problema que resuelve

La discriminación y las barreras que enfrentan las personas con discapacidad; impone accesibilidad, inclusión y ajustes razonables.

A quiénes alcanza

personas con discapacidadEstado Nacionalempleadoressistema educativo y de salud
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado debe asegurar la accesibilidad, la jurídica en igualdad de condiciones, la educación inclusiva y los ajustes razonables para las personas con discapacidad.
  • Debe eliminar la discriminación por motivos de discapacidad en todos los ámbitos.

Derechos que reconoce

  • Las personas con discapacidad tienen derecho a la igualdad, la autonomía, la accesibilidad, la inclusión en la comunidad y los ajustes razonables.

Casos de uso

  • Fundar un reclamo de accesibilidad o de ajustes razonables.
  • Conocer el marco de derechos de las personas con discapacidad.

Preguntas frecuentes

Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada para garantizar a las personas con discapacidad el goce de sus derechos en igualdad de condiciones. El concepto proviene de esta Convención (Convención de Discapacidad (CDPD)).