Volver al listado

Ley 25.284

VigenteNacional

Régimen Especial de Administración de las Entidades Deportivas con Dificultades Económicas. Fideicomiso de Administración con Control Judicial

Sanción:6 de julio de 2000Promulgación:25 de julio de 2000BO:2 de agosto de 2000Ver fuente oficial
28artículos
entidades deportivasfideicomiso de administraciónconcursos y quiebrasclubessalvatajecontrol judicial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Salvataje de Entidades Deportivas responde a la crisis de los clubes deportivos argentinos de fines de los noventa, cuando varias instituciones históricas llegaron a la quiebra y la liquidación lisa y llana implicaba la desaparición de la entidad y de su actividad social. En lugar de liquidar, la ley instituye un de administración con control judicial: la comisión directiva y los funcionarios del concurso son desplazados por un órgano fiduciario de tres miembros (un abogado, un contador y un especialista en gestión deportiva) sorteados por el juez de una lista oficial. Ese órgano administra el club, consolida el pasivo, emite certificados a los acreedores y reparte lo que se produce hasta dos veces por ejercicio, con un efecto cancelatorio topeado en el 60% del valor nominal de la deuda. El dura tres años renovables hasta nueve; si se cumplen los objetivos, el club vuelve a elegir autoridades, y si no genera recursos, el proceso sigue por la Ley de Concursos y Quiebras. Es la norma bajo la cual se administraron, entre otros, Racing Club y varias instituciones deportivas de todo el país.

Objetivo

Evitar la desaparición de las entidades deportivas insolventes manteniéndolas en funcionamiento bajo administración fiduciaria judicial, para generar ingresos genuinos que permitan pagar a los acreedores y a los trabajadores y recuperar la normalidad institucional.

Problema que resuelve

La quiebra común de un club deportivo terminaba en liquidación: se remataban los bienes, se perdía la actividad social y deportiva, los trabajadores quedaban sin empleo y los acreedores cobraban poco. Además, las mismas conducciones que habían llevado a la insolvencia seguían al frente de la entidad durante el proceso. No existía un régimen que combinara continuidad de la actividad, desplazamiento de las autoridades responsables y control judicial del saneamiento.

A quiénes alcanza

clubes y asociaciones civiles deportivasacreedores de entidades deportivastrabajadores de clubessocios de clubesjueces concursalesabogados y contadores fiduciariosdeportistas profesionales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El órgano fiduciario debe administrar con prudencia, austeridad y sin generar pasivo nuevo (art. 15)
  • Presentar al juez un informe trimestral de gestión, bajo apercibimiento de mal desempeño (art. 15 inc. j)
  • Rendir cuentas del patrimonio fiduciario con la periodicidad que fije el juez (art. 15 inc. k)
  • Instruir sumarios a las últimas tres administraciones ante indicios de irregularidades y resolver en 90 días (art. 15 inc. l)
  • Licitar toda contratación que supere el giro ordinario de la administración (art. 15 inc. i)
  • Pedir autorización judicial para cualquier acto de disposición, incluida la transferencia de derechos federativos (art. 20)
  • Las autoridades del club en concurso preventivo que opten por este régimen deben ratificar la opción por asamblea dentro de los 60 días (art. 6)

Derechos que reconoce

  • Los trabajadores del club conservan el beneficio de pronto pago de sus créditos laborales (art. 17)
  • Los acreedores reconocidos reciben certificados nominativos representativos del pasivo consolidado (art. 19)
  • Los acreedores participan de distribuciones de hasta dos veces por ejercicio (art. 18)
  • Acreedores y socios pueden pedir judicialmente la rendición de cuentas del órgano fiduciario (art. 15 inc. k)
  • Los socios recuperan el derecho a elegir nuevas autoridades dentro de los 90 días de extinguido el por cumplimiento de objetivos (art. 25)
  • Las decisiones de remoción de fiduciarios y las que se apartan del órgano fiduciario son apelables (arts. 8 y 11)

Casos de uso

  • Un club de fútbol con la quiebra decretada: el juez aplica la ley si evalúa que hay patrimonio para continuar la actividad
  • Un club en concurso preventivo cuya comisión directiva opta por pasar a este régimen y lo ratifica en asamblea
  • Un acreedor que quiere saber cuánto y cuándo va a cobrar de una entidad deportiva bajo
  • Un empleado del club que reclama sus sueldos impagos por la vía del pronto pago
  • La venta o cesión del pase de un jugador durante la administración fiduciaria

Preguntas frecuentes