Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de un tratado bilateral, con dos artículos. Incorpora al derecho argentino el Acuerdo sobre Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear con Armenia, firmado en Ereván el 30 de junio de 1998, que consta de catorce artículos y cuyas fotocopias autenticadas en castellano e inglés forman parte de la ley. El acuerdo delimita las áreas de cooperación (investigación básica y aplicada, reactores de investigación, seguridad nuclear y radiológica, protección del medio ambiente, producción y aplicación de radioisótopos en medicina, industria y agricultura, gestión de desechos radiactivos, formación de personal), fija el compromiso de usar exclusivamente con fines pacíficos los materiales, equipos y tecnología transferidos, sujeta las transferencias a las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica y a los controles de exportación de cada parte, y prevé una comisión o autoridades competentes que coordinan la ejecución. La ley fue sancionada el 13 de julio de 2000 y promulgada de hecho el 6 de diciembre de 2000 conforme al Art. 80 — Constitución Nacional: al no haber decreto de promulgación, no hubo posible.Objetivo
Dar rango legal al Acuerdo de Cooperación Nuclear con Armenia para habilitar su ratificación y ordenar la cooperación técnica y científica entre los organismos nucleares de ambos países con garantías de uso pacífico.Problema que resuelve
La transferencia de materiales, equipos y tecnología nuclear necesita un marco jurídico expreso que garantice el uso pacífico, la aplicación de salvaguardias internacionales y la protección física de los materiales. Sin ley aprobatoria, el Poder Ejecutivo no podía ratificar el acuerdo (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional) y la cooperación quedaba sin respaldo jurídico.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes