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Ley 25.285

VigenteNacional

Acuerdo sobre Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Armenia

Sanción:13 de julio de 2000Promulgación:6 de diciembre de 2000BO:13 de diciembre de 2000Ver fuente oficial
2artículos
tratados internacionalesenergía nuclearusos pacíficoscooperación técnicaArmeniaseguridad radiológica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de un tratado bilateral, con dos artículos. Incorpora al derecho argentino el Acuerdo sobre Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear con Armenia, firmado en Ereván el 30 de junio de 1998, que consta de catorce artículos y cuyas fotocopias autenticadas en castellano e inglés forman parte de la ley. El acuerdo delimita las áreas de cooperación (investigación básica y aplicada, reactores de investigación, seguridad nuclear y radiológica, protección del medio ambiente, producción y aplicación de radioisótopos en medicina, industria y agricultura, gestión de desechos radiactivos, formación de personal), fija el compromiso de usar exclusivamente con fines pacíficos los materiales, equipos y tecnología transferidos, sujeta las transferencias a las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica y a los controles de exportación de cada parte, y prevé una comisión o autoridades competentes que coordinan la ejecución. La ley fue sancionada el 13 de julio de 2000 y promulgada de hecho el 6 de diciembre de 2000 conforme al Art. 80 — Constitución Nacional: al no haber decreto de promulgación, no hubo posible.

Objetivo

Dar rango legal al Acuerdo de Cooperación Nuclear con Armenia para habilitar su ratificación y ordenar la cooperación técnica y científica entre los organismos nucleares de ambos países con garantías de uso pacífico.

Problema que resuelve

La transferencia de materiales, equipos y tecnología nuclear necesita un marco jurídico expreso que garantice el uso pacífico, la aplicación de salvaguardias internacionales y la protección física de los materiales. Sin ley aprobatoria, el Poder Ejecutivo no podía ratificar el acuerdo (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional) y la cooperación quedaba sin respaldo jurídico.

A quiénes alcanza

Estado nacionalMinisterio de Relaciones ExterioresComisión Nacional de Energía AtómicaAutoridad Regulatoria Nuclearempresas del sector nuclearinvestigadores y técnicos nuclearessector de medicina nuclear
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los materiales, equipos, instalaciones y tecnología transferidos en virtud del acuerdo deben destinarse exclusivamente a fines pacíficos y no pueden usarse para desarrollar ni fabricar armas nucleares o dispositivos nucleares explosivos.
  • Las transferencias quedan sujetas a las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica y a la legislación y los controles de exportación vigentes en cada parte.
  • Cada parte debe aplicar medidas adecuadas de protección física a los materiales nucleares transferidos.
  • La retransferencia a un tercer país de materiales, equipos o tecnología recibidos requiere el consentimiento previo de la parte proveedora.
  • Las autoridades competentes designadas deben coordinar la ejecución del acuerdo y acordar los programas y contratos específicos.
  • El Poder Ejecutivo debe depositar el instrumento de ratificación para que el acuerdo entre en vigor internacionalmente.

Derechos que reconoce

  • Los organismos y empresas del sector nuclear de ambos países pueden celebrar contratos y acuerdos específicos amparados por el marco bilateral.
  • Los investigadores y técnicos designados pueden participar en programas de formación, pasantías e intercambio en el otro país.
  • Cada parte conserva el derecho de usar libremente la información y la tecnología desarrolladas de manera independiente, sin las restricciones aplicables a lo transferido bajo el acuerdo.

Casos de uso

  • La Comisión Nacional de Energía Atómica que evalúa un proyecto conjunto o una prestación de servicios con una entidad nuclear armenia.
  • Una empresa argentina del sector nuclear que necesita el marco jurídico de una exportación de tecnología o servicios a Armenia.
  • Un funcionario que verifica los requisitos de salvaguardias y de control de exportaciones aplicables a una transferencia.
  • Un investigador que gestiona una estadía de formación en el marco del acuerdo bilateral.

Preguntas frecuentes

Aprueba el Acuerdo sobre Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear entre la Argentina y Armenia, firmado en Ereván el 30 de junio de 1998. Consta de catorce artículos incorporados como anexo autenticado en castellano e inglés.