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Ley 25.286

VigenteNacional

Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Helénica sobre Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear

Sanción:13 de julio de 2000Promulgación:6 de diciembre de 2000BO:13 de diciembre de 2000Ver fuente oficial
2artículos
tratados internacionalesenergía nuclearusos pacíficoscooperación técnicaGreciaseguridad radiológica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de un tratado bilateral, con dos artículos. Incorpora al derecho argentino el Acuerdo sobre Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear con la República Helénica, firmado en Atenas el 17 de julio de 1997, que consta de doce artículos y cuyas fotocopias autenticadas en castellano e inglés forman parte de la ley. El acuerdo define las áreas de cooperación (investigación básica y aplicada, reactores de investigación, seguridad nuclear y radiológica, protección radiológica y del medio ambiente, producción y aplicación de radioisótopos en medicina, industria y agricultura, gestión de desechos radiactivos, formación de recursos humanos), impone el uso exclusivamente pacífico de todo lo transferido, sujeta las transferencias a las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica y a los regímenes de control de exportaciones de cada parte, y encomienda a las autoridades competentes designadas la ejecución mediante acuerdos y contratos específicos. Sancionada el 13 de julio de 2000, fue promulgada de hecho el 6 de diciembre de 2000 conforme al Art. 80 — Constitución Nacional: no hubo decreto de promulgación y, por lo tanto, tampoco posible.

Objetivo

Dar rango legal al Acuerdo de Cooperación Nuclear con Grecia para habilitar su ratificación y ordenar la cooperación técnica y científica en aplicaciones pacíficas de la energía nuclear.

Problema que resuelve

La transferencia de materiales, equipos y tecnología nuclear exige un marco jurídico expreso que garantice el destino pacífico, la aplicación de salvaguardias y la protección física de los materiales. Sin la aprobación del Congreso, el Poder Ejecutivo no podía ratificar el acuerdo (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional).

A quiénes alcanza

Estado nacionalMinisterio de Relaciones ExterioresComisión Nacional de Energía AtómicaAutoridad Regulatoria Nuclearempresas del sector nuclearinvestigadores y técnicos nuclearessector de medicina nuclear
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los materiales, equipos, instalaciones, información y tecnología transferidos deben destinarse exclusivamente a fines pacíficos, con prohibición expresa de usarlos para armas nucleares o dispositivos nucleares explosivos.
  • Las transferencias quedan sujetas a las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica y a la legislación y los controles de exportación de cada parte.
  • Cada parte debe aplicar medidas adecuadas de protección física a los materiales nucleares recibidos.
  • La retransferencia a terceros países de lo recibido bajo el acuerdo requiere el consentimiento previo de la parte proveedora.
  • Las autoridades competentes designadas deben instrumentar la cooperación mediante acuerdos y contratos específicos, respetando la confidencialidad de la información sensible.
  • El Poder Ejecutivo debe depositar el instrumento de ratificación para que el acuerdo entre en vigor internacionalmente.

Derechos que reconoce

  • Los organismos y empresas del sector nuclear de ambos países pueden celebrar contratos y acuerdos específicos al del marco bilateral.
  • Los investigadores y técnicos designados pueden acceder a programas de formación, pasantías e intercambio.
  • Cada parte conserva el derecho de utilizar libremente la información y la tecnología que haya desarrollado de manera independiente.

Casos de uso

  • La Comisión Nacional de Energía Atómica que analiza un proyecto o una prestación de servicios con una entidad nuclear griega.
  • Una empresa argentina del sector que necesita el marco jurídico para exportar tecnología o servicios nucleares a Grecia.
  • Un funcionario que verifica salvaguardias y controles de exportación aplicables a una transferencia de material nuclear.
  • Un profesional de medicina nuclear que participa de un programa de formación en el marco del acuerdo.

Preguntas frecuentes

Aprueba el Acuerdo sobre Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear entre la Argentina y la República Helénica, firmado en Atenas el 17 de julio de 1997. Consta de doce artículos incorporados como anexo autenticado en castellano e inglés.