Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de un tratado bilateral, con dos artículos. Incorpora al derecho argentino el Acuerdo sobre Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear con la República Helénica, firmado en Atenas el 17 de julio de 1997, que consta de doce artículos y cuyas fotocopias autenticadas en castellano e inglés forman parte de la ley. El acuerdo define las áreas de cooperación (investigación básica y aplicada, reactores de investigación, seguridad nuclear y radiológica, protección radiológica y del medio ambiente, producción y aplicación de radioisótopos en medicina, industria y agricultura, gestión de desechos radiactivos, formación de recursos humanos), impone el uso exclusivamente pacífico de todo lo transferido, sujeta las transferencias a las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica y a los regímenes de control de exportaciones de cada parte, y encomienda a las autoridades competentes designadas la ejecución mediante acuerdos y contratos específicos. Sancionada el 13 de julio de 2000, fue promulgada de hecho el 6 de diciembre de 2000 conforme al Art. 80 — Constitución Nacional: no hubo decreto de promulgación y, por lo tanto, tampoco posible.Objetivo
Dar rango legal al Acuerdo de Cooperación Nuclear con Grecia para habilitar su ratificación y ordenar la cooperación técnica y científica en aplicaciones pacíficas de la energía nuclear.Problema que resuelve
La transferencia de materiales, equipos y tecnología nuclear exige un marco jurídico expreso que garantice el destino pacífico, la aplicación de salvaguardias y la protección física de los materiales. Sin la aprobación del Congreso, el Poder Ejecutivo no podía ratificar el acuerdo (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional).A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes