Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de un tratado multilateral, con dos artículos. Incorpora al derecho argentino el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York el 4 de diciembre de 1995, que consta de cincuenta artículos y dos anexos. El acuerdo, conocido como Acuerdo de Nueva York, atacó el problema que la Convención del Mar había dejado abierto: qué hacer con los recursos pesqueros que migran entre la zona económica exclusiva de un Estado ribereño y la alta mar, donde flotas de otros países los capturan sin control. Sus reglas centrales son el enfoque precautorio (la falta de certeza científica no justifica postergar medidas de conservación), la compatibilidad obligatoria entre las medidas adoptadas por el Estado ribereño dentro de su zona y las aplicables en la alta mar adyacente, el deber de cooperar a través de organizaciones o arreglos regionales de ordenación pesquera, deberes reforzados del Estado del pabellón sobre sus buques, y un régimen de visita e inspección en alta mar por inspectores de otros Estados Parte, además de mecanismos obligatorios de solución de controversias. La ley fue sancionada el 13 de julio de 2000 y promulgada de hecho el 14 de agosto de 2000 conforme al Art. 80 — Constitución Nacional.Objetivo
Dar rango legal al Acuerdo de Nueva York para respaldar la posición argentina sobre la conservación de los recursos pesqueros que migran desde su zona económica exclusiva hacia la alta mar y para participar en el régimen internacional de ordenación de esas poblaciones.Problema que resuelve
La Convención del Mar reconoció los derechos del Estado ribereño dentro de las doscientas millas, pero dejó sin resolver qué ocurre cuando los mismos cardúmenes cruzan hacia la alta mar y allí son capturados sin límites. Para la Argentina, con una plataforma extensa y una intensa pesca no reglamentada en el borde exterior de su zona económica exclusiva, ese vacío significaba que el esfuerzo de conservación interno podía ser neutralizado por flotas extranjeras a pocas millas de distancia.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes