Volver al listado

Ley 25.290

VigenteNacional

Aprobación del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios

Sanción:13 de julio de 2000Promulgación:14 de agosto de 2000BO:17 de agosto de 2000Ver fuente oficial
2artículos
derecho del marpescapoblaciones de peces transzonalesespecies altamente migratoriasenfoque precautorioconservación de recursos marinos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de un tratado multilateral, con dos artículos. Incorpora al derecho argentino el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York el 4 de diciembre de 1995, que consta de cincuenta artículos y dos anexos. El acuerdo, conocido como Acuerdo de Nueva York, atacó el problema que la Convención del Mar había dejado abierto: qué hacer con los recursos pesqueros que migran entre la zona económica exclusiva de un Estado ribereño y la alta mar, donde flotas de otros países los capturan sin control. Sus reglas centrales son el enfoque precautorio (la falta de certeza científica no justifica postergar medidas de conservación), la compatibilidad obligatoria entre las medidas adoptadas por el Estado ribereño dentro de su zona y las aplicables en la alta mar adyacente, el deber de cooperar a través de organizaciones o arreglos regionales de ordenación pesquera, deberes reforzados del Estado del pabellón sobre sus buques, y un régimen de visita e inspección en alta mar por inspectores de otros Estados Parte, además de mecanismos obligatorios de solución de controversias. La ley fue sancionada el 13 de julio de 2000 y promulgada de hecho el 14 de agosto de 2000 conforme al Art. 80 — Constitución Nacional.

Objetivo

Dar rango legal al Acuerdo de Nueva York para respaldar la posición argentina sobre la conservación de los recursos pesqueros que migran desde su zona económica exclusiva hacia la alta mar y para participar en el régimen internacional de ordenación de esas poblaciones.

Problema que resuelve

La Convención del Mar reconoció los derechos del Estado ribereño dentro de las doscientas millas, pero dejó sin resolver qué ocurre cuando los mismos cardúmenes cruzan hacia la alta mar y allí son capturados sin límites. Para la Argentina, con una plataforma extensa y una intensa pesca no reglamentada en el borde exterior de su zona económica exclusiva, ese vacío significaba que el esfuerzo de conservación interno podía ser neutralizado por flotas extranjeras a pocas millas de distancia.

A quiénes alcanza

Estado nacionalautoridad de aplicación pesqueraPrefectura Naval Argentinaempresas y buques pesquerostrabajadores del sector pesqueroprovincias con litoral marítimoorganizaciones ambientales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados deben aplicar el enfoque precautorio: la falta de información científica adecuada no puede invocarse para postergar o no adoptar medidas de conservación.
  • Las medidas de conservación que se adopten para la alta mar y las que el Estado ribereño aplica en su zona económica exclusiva deben ser compatibles entre sí.
  • Los Estados que pescan una población compartida deben cooperar, directamente o a través de organizaciones y arreglos regionales de ordenación pesquera, y solo pueden acceder al recurso si aceptan las medidas acordadas.
  • El Estado del pabellón debe controlar efectivamente a sus buques en alta mar: autorización previa, registro, sistemas de seguimiento, observadores, registro de capturas y sanciones suficientemente severas.
  • Los Estados deben reunir e intercambiar datos científicos y pesqueros conforme al Anexo I del acuerdo.
  • Los buques que pescan en alta mar deben admitir la visita e inspección por inspectores debidamente autorizados de otros Estados Parte en el marco de las organizaciones regionales.
  • Las controversias sobre la interpretación o la aplicación del acuerdo deben resolverse por los medios pacíficos previstos, incluidos los procedimientos obligatorios de la Convención del Mar.

Derechos que reconoce

  • El Estado ribereño tiene derecho a que las medidas aplicables en la alta mar adyacente no menoscaben la eficacia de las que adopta dentro de su zona económica exclusiva.
  • Los Estados Parte tienen derecho a participar en las organizaciones regionales de ordenación pesquera que administran las poblaciones que les interesan.
  • Los Estados en desarrollo tienen derecho a formas especiales de asistencia financiera, científica y técnica para cumplir el acuerdo.
  • Todo Estado Parte puede solicitar la visita e inspección de buques sospechados de infringir las medidas de conservación acordadas y exigir al Estado del pabellón que investigue y sancione.

Casos de uso

  • Un asesor del sector pesquero que necesita el fundamento internacional para reclamar controles sobre la pesca en el borde exterior de las doscientas millas.
  • Un funcionario de la autoridad pesquera que participa de una negociación regional sobre una especie compartida.
  • Un abogado o investigador que estudia el régimen aplicable a la pesca no reglamentada en el Atlántico Sur.
  • Una organización ambiental que documenta el impacto de la pesca de altura sobre poblaciones que migran desde aguas argentinas.

Preguntas frecuentes

Aprueba el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, adoptado en Nueva York el 4 de diciembre de 1995. Tiene cincuenta artículos y dos anexos, incorporados como anexo autenticado.