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Ley 25.291

VigenteNacional

Declaración de Monumento Histórico Nacional de los molinos de Jáchal e Iglesia (San Juan)

Sanción:13 de julio de 2000Promulgación:14 de agosto de 2000BO:16 de agosto de 2000Ver fuente oficial
4artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Los molinos harineros de Jáchal e Iglesia son testimonio del ciclo triguero sanjuanino del siglo XIX: construcciones de adobe y piedra, movidas por acequias, que abastecían de harina a buena parte del oeste argentino. Esta ley de 2000 declara Monumento Histórico Nacional al conjunto —el Molino de la familia Reyes, Santa Teresa o de Sardiña, el Molino del Alto o de los García, el Viejo Molino de Huaco o de los Dojorti (ligado a la familia de Buenaventura Luna), el Antiguo Molino Escobar o de Iglesia y el Viejo Molino de Bella Vista— y reparte responsabilidades: la Secretaría de Cultura preserva, la Secretaría de Turismo difunde el circuito. Fue promulgada de hecho, es decir sin decreto del Ejecutivo, por vencimiento del plazo del artículo 80 de la Constitución.

Objetivo

Proteger como conjunto los molinos históricos de Jáchal e Iglesia y convertirlos, además, en un circuito turístico promovido por el Estado.

Problema que resuelve

Los molinos de adobe del oeste sanjuanino se estaban cayendo: sin declaratoria nacional no había estatal de conservarlos ni control sobre las intervenciones, y su valor histórico y turístico se perdía junto con las construcciones.

A quiénes alcanza

Secretaría de Cultura de la NaciónSecretaría de Turismo de la NaciónComisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares HistóricosProvincia de San Juandepartamentos de Jáchal e Iglesiapropietarios de los molinosoperadores turísticos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Secretaría de Cultura de la Nación debe adoptar los recaudos necesarios para preservar el acervo histórico y cultural del conjunto, conforme a la Ley de Monumentos Históricos.
  • La Secretaría de Turismo de la Nación debe difundir y promocionar el circuito turístico integrado por los molinos declarados.
  • Las intervenciones sobre los bienes declarados quedan sujetas al control de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos.

Casos de uso

  • El propietario de un molino declarado quiere refaccionarlo: debe encuadrar la obra en el régimen de la Ley de Monumentos Históricos y dar intervención a la Comisión Nacional.
  • Un municipio de Jáchal gestiona la restauración del Molino de Huaco invocando la declaratoria y el deber de preservación de la Secretaría de Cultura.
  • Un operador turístico arma un circuito por los seis molinos y reclama a Turismo la difusión que ordena el artículo 3º.

Preguntas frecuentes

En el departamento de Jáchal: el Molino de la familia Reyes, el Santa Teresa o de Sardiña, el Molino del Alto o de los García y el Viejo Molino de Huaco o de los Dojorti. En el departamento de Iglesia: el Antiguo Molino Escobar o de Iglesia y el Viejo Molino de Bella Vista.