Las personas físicas o jurídicas que en virtud de la aplicación de la presente ley utilicen o pretendan utilizar el nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo fuera de la República Argentina están obligados a satisfacer los requisitos que puedan ser solicitados por las autoridades competentes de los Estados Parte.
Qué significa en la práctica
Quien use o pretenda usar el nombre, la sigla o el logotipo fuera del país debe cumplir también los requisitos que exijan las autoridades competentes de los demás Estados Parte. La autorización argentina no alcanza por sí sola para el resto del bloque.