Resumen ejecutivo
La privatización de las empresas públicas de los años noventa dejó a miles de ex trabajadores sin quien certificara sus servicios: los legajos se perdieron, los entes se liquidaron y los organismos sucesores no reconocían las tareas insalubres o de campo que daban derecho al régimen jubilatorio diferencial. La ley habilitó dos vías de prueba: los recibos de haberes con los códigos de la tarea (inciso a) y una información sumaria del propio trabajador refrendada por dos testigos (inciso b). El Poder Ejecutivo observó el inciso b) por considerar que abría la puerta a acreditar servicios diferenciales sólo con prueba testimonial —algo que el Art. 71 — Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes) prohíbe expresamente— y con un impacto presupuestario impredecible. Lo que quedó vigente es la vía documental: recibos de haberes, y la de los certificantes y de la ANSES de aceptarlos.Objetivo
Permitir que los ex trabajadores de las empresas estatales privatizadas acrediten sus servicios diferenciales pese a la desaparición o desidia de los organismos certificantes.Problema que resuelve
Al liquidarse o privatizarse las empresas del Estado, los trabajadores que habían cumplido tareas insalubres o de campo no conseguían la certificación de servicios necesaria para jubilarse por el régimen diferencial, y quedaban obligados a trabajar más años o a litigar.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes