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Ley 25.322

Parcialmente vigenteNacional

Acreditación de años de servicios en regímenes diferenciales para ex trabajadores de empresas públicas

Sanción:13 de septiembre de 2000Promulgación:4 de octubre de 2000BO:11 de octubre de 2000Ver fuente oficial
4artículos
jubilacionesregímenes diferencialesempresas del Estadocertificación de serviciostareas insalubres
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La privatización de las empresas públicas de los años noventa dejó a miles de ex trabajadores sin quien certificara sus servicios: los legajos se perdieron, los entes se liquidaron y los organismos sucesores no reconocían las tareas insalubres o de campo que daban derecho al régimen jubilatorio diferencial. La ley habilitó dos vías de prueba: los recibos de haberes con los códigos de la tarea (inciso a) y una información sumaria del propio trabajador refrendada por dos testigos (inciso b). El Poder Ejecutivo observó el inciso b) por considerar que abría la puerta a acreditar servicios diferenciales sólo con prueba testimonial —algo que el Art. 71 — Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes) prohíbe expresamente— y con un impacto presupuestario impredecible. Lo que quedó vigente es la vía documental: recibos de haberes, y la de los certificantes y de la ANSES de aceptarlos.

Objetivo

Permitir que los ex trabajadores de las empresas estatales privatizadas acrediten sus servicios diferenciales pese a la desaparición o desidia de los organismos certificantes.

Problema que resuelve

Al liquidarse o privatizarse las empresas del Estado, los trabajadores que habían cumplido tareas insalubres o de campo no conseguían la certificación de servicios necesaria para jubilarse por el régimen diferencial, y quedaban obligados a trabajar más años o a litigar.

A quiénes alcanza

ex trabajadores de empresas públicas privatizadasorganismos certificantes y entes residualesANSESSecretaría de Seguridad Socialabogados previsionalistas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los organismos certificantes están obligados a reconocer como válidos los recibos de haberes con los códigos de la tarea realizada o los ítems de pago por trabajo en tareas de campo, a los efectos de emitir la certificación de servicios y remuneraciones.
  • La Secretaría de Seguridad Social, a través de la ANSES, está obligada a reconocer como válidas esas certificaciones para otorgar el beneficio jubilatorio.

Derechos que reconoce

  • El ex trabajador de una empresa pública puede acreditar sus años de servicios en régimen diferencial con sus recibos de haberes, aunque el organismo certificante no tenga comprobación fehaciente en sus registros.

Casos de uso

  • Un ex trabajador de una empresa estatal privatizada que necesita certificar tareas insalubres o de campo y no encuentra sus legajos.
  • Un ente residual o liquidador que debe expedir certificaciones de servicios y quiere saber qué documentación está obligado a aceptar.
  • Un abogado previsionalista que discute el rechazo de una certificación por parte de la ANSES.

Preguntas frecuentes