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Ley 25.323

VigenteNacional

Indemnizaciones Laborales

Sanción:13 de septiembre de 2000Promulgación:6 de octubre de 2000BO:11 de octubre de 2000Ver fuente oficial
3artículos
IndemnizacionesTrabajo no registradoDespidoMultas laborales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Indemnizaciones Laborales (2000) suma dos agravamientos a las indemnizaciones por despido. El art. 1 las duplica si la relación estaba no registrada o mal registrada al momento del despido (no se acumula con las multas de la Ley Nacional de Empleo). El art. 2 las incrementa un 50% si el trabajador intimó fehacientemente el pago, el empleador no pagó y eso lo obligó a iniciar acciones judiciales (el juez puede reducir o eximir ese recargo si hubo causas justificadas). Su vigencia está en zona gris: el 70/2023 la derogó pero esa parte está suspendida judicialmente; en la práctica se sigue invocando.

Objetivo

Castigar el empleo no registrado ("en negro") y desalentar que el empleador no pague las indemnizaciones que corresponden, obligando a juicio.

Problema que resuelve

El y la falta de pago de indemnizaciones eran (y son) moneda corriente; faltaban multas que lo encarecieran para el empleador.

A quiénes alcanza

Trabajadores en relación de dependenciaEmpleadoresTrabajadores no registrados o mal registrados (en negro)Abogados laboralistas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El empleador debe registrar correctamente la relación laboral para no caer en la duplicación del art. 1
  • El empleador intimado debe pagar las indemnizaciones para evitar el recargo del 50% del art. 2

Derechos que reconoce

  • Duplicación de la por antigüedad si la relación no estaba registrada o lo estaba mal
  • Incremento del 50% si el empleador, intimado, no paga y obliga a litigar
  • El juez puede reducir o eximir el recargo del art. 2 si hubo causas que justifiquen la conducta del empleador

Casos de uso

  • Un trabajador en negro despedido reclama el doble de la por antigüedad
  • Un trabajador intima el pago, no le pagan, y al juicio le suman el 50%

Preguntas frecuentes

Cuando, al momento del despido, la relación laboral no estaba registrada o lo estaba de modo deficiente (fecha de ingreso o falsos). El art. 1 duplica la por antigüedad. No se acumula con las multas de la Ley Nacional de Empleo.