Resumen ejecutivo
La Ley de Indemnizaciones Laborales (2000) suma dos agravamientos a las indemnizaciones por despido. El art. 1 las duplica si la relación estaba no registrada o mal registrada al momento del despido (no se acumula con las multas de la Ley Nacional de Empleo). El art. 2 las incrementa un 50% si el trabajador intimó fehacientemente el pago, el empleador no pagó y eso lo obligó a iniciar acciones judiciales (el juez puede reducir o eximir ese recargo si hubo causas justificadas). Su vigencia está en zona gris: el 70/2023 la derogó pero esa parte está suspendida judicialmente; en la práctica se sigue invocando.Objetivo
Castigar el empleo no registrado ("en negro") y desalentar que el empleador no pague las indemnizaciones que corresponden, obligando a juicio.Problema que resuelve
El y la falta de pago de indemnizaciones eran (y son) moneda corriente; faltaban multas que lo encarecieran para el empleador.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes