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Ley 25.324

VigenteNacional

Reintegro provisional de inmuebles usurpados: incorporación del artículo 238 bis al Código Procesal Penal de la Nación

Sanción:13 de septiembre de 2000Promulgación:6 de octubre de 2000BO:13 de octubre de 2000Ver fuente oficial
2artículos
proceso penalusurpación de inmueblesmedidas cautelaresderechos de la víctima
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos artículos que crea una específica dentro del proceso penal. Antes, la víctima de una usurpación debía esperar el avance de la causa —o litigar en sede civil— para recuperar el inmueble. El nuevo artículo 238 bis habilita al juez penal a devolverlo enseguida, a pedido del damnificado, con dos únicos recaudos: que se trate de una causa por infracción al Art. 181 — Código Penal de la Nación Argentina y que el derecho invocado sea verosímil. El reintegro es provisional y el juez puede exigir caución. Sancionada el 13 de septiembre de 2000 y promulgada de hecho el 6 de octubre de 2000.

Objetivo

Dar a quien sufrió una usurpación una vía rápida para recuperar el inmueble sin esperar a que termine el proceso penal.

Problema que resuelve

La usurpación es un de efecto permanente: mientras el proceso avanza, el damnificado sigue sin poder usar su inmueble y el ocupante consolida su situación de hecho. Sin una norma expresa, muchos jueces se resistían a ordenar la restitución antes del procesamiento o de la , por considerarla materia de un juicio civil.

A quiénes alcanza

damnificados por usurpación de inmueblesocupantes imputadosjueces penalespropietarios, poseedores y tenedores de inmuebles
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El reintegro solo procede a pedido del damnificado: el juez no puede disponerlo
  • El damnificado debe acreditar la verosimilitud del derecho que invoca
  • El damnificado debe prestar la caución que el juez fije, si la considera necesaria

Derechos que reconoce

  • El damnificado por una usurpación puede pedir el reintegro inmediato de la o tenencia del inmueble
  • El pedido puede hacerse en cualquier estado del proceso, incluso antes del auto de procesamiento

Casos de uso

  • Recuperar una vivienda o un local ocupado mientras la causa penal por usurpación sigue en trámite
  • Evaluar si conviene la vía penal del artículo 238 bis o el interdicto civil de recobrar
  • Determinar qué prueba alcanza para tener por verosímil el derecho invocado

Preguntas frecuentes

Que el juez penal ordene devolver de inmediato la o la tenencia de un inmueble a quien fue víctima de una usurpación, sin esperar a que termine el proceso.