Resumen ejecutivo
Ley de dos artículos que crea una específica dentro del proceso penal. Antes, la víctima de una usurpación debía esperar el avance de la causa —o litigar en sede civil— para recuperar el inmueble. El nuevo artículo 238 bis habilita al juez penal a devolverlo enseguida, a pedido del damnificado, con dos únicos recaudos: que se trate de una causa por infracción al Art. 181 — Código Penal de la Nación Argentina y que el derecho invocado sea verosímil. El reintegro es provisional y el juez puede exigir caución. Sancionada el 13 de septiembre de 2000 y promulgada de hecho el 6 de octubre de 2000.Objetivo
Dar a quien sufrió una usurpación una vía rápida para recuperar el inmueble sin esperar a que termine el proceso penal.Problema que resuelve
La usurpación es un de efecto permanente: mientras el proceso avanza, el damnificado sigue sin poder usar su inmueble y el ocupante consolida su situación de hecho. Sin una norma expresa, muchos jueces se resistían a ordenar la restitución antes del procesamiento o de la , por considerarla materia de un juicio civil.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes