Ley 11.179

Artículo 181Usurpación

Texto oficial

Será reprimido con prisión de seis meses a tres años: 1. El que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes; 2. El que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo; 3. El que, con violencias o amenazas, turbare la o tenencia de un inmueble.

Qué significa en la práctica

La usurpación es tomar ilegal de un inmueble ajeno mediante violencia, engaño o clandestinidad. También incluye alterar límites de predios o perturbar la . Pena: 6 meses a 3 años.

Ejemplo práctico

Ocupar un terreno baldío de noche (clandestinidad)

Efectos prácticos

  • Aplica a tomas y ocupaciones ilegales de terrenos
  • El "aguante" (mantenerse) y la expulsión de inquilinos también encuadran
  • Requiere inmueble — no aplica a bienes muebles
← Ver en Código Penal de la Nación Argentina completaCódigos