Ley 25.326

Artículo 11Cesión

Texto oficial

ARTICULO 11. — 1. Los datos personales objeto de tratamiento sólo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la cesión e identificar al cesionario o los elementos que permitan hacerlo. 2. El consentimiento para la cesión es revocable. 3. El consentimiento no es requerido cuando: a) Así lo disponga una ley; b) En los supuestos previstos en el artículo 5° inciso 2; c) Se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias; d) Se trate de datos personales relativos a la salud, y sea necesario por razones de salud pública, de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos, en tanto se preserven los datos identificatorios del titular mediante mecanismos de disociación adecuados; e) Se hubiera aplicado un procedimiento de disociación de la información.

Qué significa en la práctica

Los datos personales sólo pueden cederse a terceros con el consentimiento del titular, informándole para qué y a quién. El consentimiento puede revocarse en cualquier momento. Hay excepciones: cesión por ley, entre organismos del Estado con , o para estudios epidemiológicos con datos disociados.

Ejemplo práctico

Una empresa de seguros que vende su base de datos de clientes a otra aseguradora sin consentimiento viola este artículo.

Efectos prácticos

  • Una empresa no puede vender su base de clientes a otra empresa sin el consentimiento de cada cliente.
  • El banco puede compartir datos con organismos reguladores (BCRA) sin consentimiento porque lo ordena la ley.
  • Un hospital puede ceder datos disociados para estudios de salud pública sin consentimiento individual.
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