Ley 25.326

Artículo 27Autoridad de control

Texto oficial

ARTICULO 27. — 1. El organismo de control realizará todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la presente ley. En especial, podrá: a) Asistir y asesorar a las personas que lo requieran acerca de los alcances de la presente y de los medios legales de que disponen para la defensa de los derechos que ella garantiza; b) Dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las actividades incluidas en la presente ley; c) Realizar una auditoria anual sobre los archivos, registros o bancos de datos alcanzados por la ley, a efectos de evaluar el cumplimiento de sus disposiciones; d) Solicitar información a las entidades públicas y privadas; e) Imponer las sanciones administrativas que correspondan por violación a las normas de la presente ley y su reglamentación; f) Efectuar denuncias penales en los casos en que lo estime pertinente; g) Controlar el cumplimiento de los requisitos y garantías que deben reunir los archivos o bancos de datos privados destinados a suministrar informes, para obtener la correspondiente inscripción en el registro.

Qué significa en la práctica

La DNPDP (hoy AAIP) tiene amplias facultades: puede asesorar ciudadanos, dictar normas, hacer auditorías anuales de bases de datos, pedir información a cualquier organismo, sancionar, denunciar penalmente y controlar que las bases privadas estén inscriptas.

Ejemplo práctico

Un ciudadano que no sabe cómo solicitar sus datos a una empresa puede consultar gratuitamente a la AAIP (ex DNPDP).

Efectos prácticos

  • La DNPDP puede auditar cualquier base de datos privada sin previo aviso si tiene razones fundadas.
  • Las empresas pueden pedir asesoramiento gratuito a la DNPDP sobre cómo cumplir la ley.
  • El organismo puede iniciar denuncias penales directamente sin esperar queja de un particular.
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