Ley 25.326

Artículo 45Comunicación al Congreso

Texto oficial

ARTICULO 45. — El Poder Ejecutivo Nacional deberá informar anualmente al Congreso de la Nación sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de la presente ley y los resultados obtenidos.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo tiene la de rendir cuentas al Congreso anualmente sobre la aplicación de la ley de datos personales: qué hizo la DNPDP, cuántas sanciones impuso, qué mejoras implementó.

Ejemplo práctico

El AAIP (ex DNPDP) debe presentar anualmente un informe al Congreso con estadísticas de reclamos, sanciones y regulaciones dictadas.

Efectos prácticos

  • El Congreso puede controlar la efectividad de la política de protección de datos.
  • Los informes son públicos y permiten evaluar el desempeño de la DNPDP.
← Ver en Ley de Protección de los Datos Personales completaLeyes