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Ley de Protección de los Datos Personales
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Art. 48
Ley 25.326
Artículo 48
Publicación y vigencia
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Texto oficial
ARTICULO 48. — Publíquese en el Boletín Oficial.
Qué significa en la práctica
Cláusula formal de publicación: ordena publicar la ley en el Boletín Oficial, lo que le otorga publicidad y hace correr los plazos de vigencia.
Efectos prácticos
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La publicación en el Boletín Oficial es el acto que le da publicidad a la ley y desde cuando empieza a contarse el plazo de vigencia.
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Fue publicada el 2 de noviembre de 2000 (BO 29517).
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