Ley 25.326

Artículo 5Consentimiento

Texto oficial

1. El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias. El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa al titular de los datos de la información descrita en el artículo 6 de la presente ley. 2. No será necesario el consentimiento cuando: a) Los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto; b) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una legal; c) Se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio; d) Deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento; e) Se trate de las operaciones que realicen las entidades financieras y de las informaciones que reciban de sus clientes conforme las disposiciones del Art. 39 — Ley 21.526.

Qué significa en la práctica

La regla es que nadie puede usar tus datos sin que vos lo hayas autorizado de manera libre, clara y consciente. Las excepciones son específicas: datos de acceso público, datos necesarios para una legal, o datos que surgen de un donde participaste.

Ejemplo práctico

Un e-commerce que usa tu dirección para enviarte el producto no necesita consentimiento extra (relación contractual)

Efectos prácticos

  • Una casilla tildada por defecto NO cumple el requisito de consentimiento libre
  • El consentimiento debe ser específico para cada finalidad, no genérico
  • Si los datos vienen del guía telefónico público, no necesitan consentimiento
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