1. El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias. El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa al titular de los datos de la información descrita en el artículo 6 de la presente ley.
2. No será necesario el consentimiento cuando:
a) Los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto;
b) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una legal;
c) Se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio;
d) Deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento;
e) Se trate de las operaciones que realicen las entidades financieras y de las informaciones que reciban de sus clientes conforme las disposiciones del Art. 39 — Ley 21.526.
Qué significa en la práctica
La regla es que nadie puede usar tus datos sin que vos lo hayas autorizado de manera libre, clara y consciente. Las excepciones son específicas: datos de acceso público, datos necesarios para una legal, o datos que surgen de un donde participaste.
Ejemplo práctico
Un e-commerce que usa tu dirección para enviarte el producto no necesita consentimiento extra (relación contractual)
Efectos prácticos
•Una casilla tildada por defecto NO cumple el requisito de consentimiento libre
•El consentimiento debe ser específico para cada finalidad, no genérico
•Si los datos vienen del guía telefónico público, no necesitan consentimiento