1. Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles.
2. Los datos sensibles sólo pueden ser recolectados y objeto de tratamiento cuando medien razones de interés general autorizadas por ley. También podrán ser tratados con finalidades estadísticas o científicas cuando no puedan ser identificados sus titulares.
3. Queda prohibida la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles. Se exceptúan los archivos de las Iglesias, asociaciones religiosas y organizaciones políticas y sindicales que procedan con relación a sus miembros respectivos.
4. Los datos relativos a antecedentes penales o contravencionales sólo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes, en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas.
Qué significa en la práctica
Los datos sensibles tienen protección máxima. Nadie puede obligarte a revelar tu religión, ideología política, sexualidad o estado de salud. Ni siquiera el Estado puede crear bases de datos que contengan este tipo de información, salvo excepciones muy acotadas.
Ejemplo práctico
Una empresa que filtra candidatos por no pertenecer a cierta religión está violando este artículo
Efectos prácticos
•Un empleador no puede exigirte declarar tu religión, ideología o condición de salud en el proceso de selección
•El Gobierno no puede crear un registro de ciudadanos clasificados por orientación sexual
•Un hospital puede tratar datos de salud (excepción expresa de la ley)