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Ley 25.343

Parcialmente vigenteNacional

Prórroga de la intervención federal a la Provincia de Corrientes hasta el 10 de diciembre de 2001

Sanción:11 de octubre de 2000Promulgación:30 de octubre de 2000BO:1 de noviembre de 2000Ver fuente oficial
6artículos
intervención federalfederalismoemergencia institucionalcontrol externo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de seis artículos que extiende la a Corrientes. Mantiene el alcance de la Ley de intervención federal a Corrientes (1999) salvo respecto del Poder Judicial provincial, que queda excluido de la prórroga, y exige que los magistrados y funcionarios judiciales nombrados por la intervención obtengan acuerdo del Senado una vez normalizadas las instituciones provinciales. Fija la fecha electoral —la misma que la de legisladores nacionales— y asigna el control a la Auditoría General de la Nación. El artículo 4, que ordenaba al Interventor constituir un tribunal de enjuiciamiento de magistrados con integración predeterminada, fue observado en su totalidad por el Decreto 993/2000 por considerar el Poder Ejecutivo que invadía facultades del legislador provincial: nunca entró en vigor. Sancionada el 11 de octubre de 2000, promulgada parcialmente el 30 de octubre de 2000.

Objetivo

Extender en el tiempo la a Corrientes y, al mismo tiempo, poner condiciones a su ejercicio: excluir al Poder Judicial provincial, atar la salida a un calendario electoral y someterla al control de la Auditoría General de la Nación.

Problema que resuelve

La intervención declarada por la Ley de intervención federal a Corrientes (1999) y prorrogada por el Decreto 480/2000 vencía sin que las instituciones correntinas estuvieran normalizadas. Prolongar una sin plazo cierto ni control externo concentra en el Interventor las facultades de los tres poderes provinciales por tiempo indefinido.

A quiénes alcanza

Provincia de CorrientesInterventor Federalmagistrados y funcionarios del Poder Judicial de Corrienteselectores de CorrientesAuditoría General de la NaciónSenado de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Interventor Federal debe convocar a elecciones de autoridades provinciales y municipales el mismo día que el Gobierno Federal fije para la elección de legisladores nacionales
  • Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial provincial nombrados por la deben obtener el acuerdo del Senado una vez normalizadas las instituciones provinciales
  • La queda sujeta al control de legalidad y de gestión económica y financiera de la Auditoría General de la Nación

Derechos que reconoce

  • El Poder Judicial de la Provincia de Corrientes queda exceptuado de la prórroga de la intervención
  • Los electores correntinos tienen fecha cierta de elecciones provinciales y municipales, coincidente con la de legisladores nacionales

Casos de uso

  • Reconstruir el período exacto en que Corrientes estuvo intervenida
  • Analizar el alcance de una sobre el Poder Judicial provincial
  • Estudiar un caso de promulgación parcial fundada en la invasión de facultades provinciales
  • Verificar qué órgano controló los actos y las cuentas de la

Preguntas frecuentes

Hasta el 10 de diciembre de 2001. La intervención había sido declarada por la Ley de intervención federal a Corrientes (1999) y ya prorrogada por el Decreto 480/2000.