Ley 25.345

Artículo 18Contratista principal

Texto oficial

Cuando el contratista principal fuere una empresa de la industria de la construcción que por su facturación anual quede comprendida en el régimen especial, la determinación de la previsional a cuenta según este régimen se limitará a los correspondientes a su personal propio bajo . En este caso, la contratista principal no tendrá alguna de actuar en calidad de agente de determinación e ingreso de las obligaciones correspondientes a los subcontratistas. Cada subcontratista deberá autodeterminar su según los procedimientos del régimen especial y efectuar el ingreso de la previsional a cuenta de acuerdo con las disposiciones que, a tal efecto, instrumente la Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía. Exclusión del régimen

Qué significa en la práctica

Regula la situación del contratista principal de la industria de la construcción.
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