Los ingresos que se originen como consecuencia de la aplicación del presente régimen especial para las empresas contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción, serán imputados como pago a cuenta de las siguientes obligaciones referidas a los recursos de la seguridadsocial: a) La contribución a cargo del empleador al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones; b) La contribución a cargo del empleador con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; c) La contribución a cargo del empleador con destino al régimen nacional de asignaciones y subsidios familiares y al Fondo Nacional de Empleo; d) La contribución a cargo del empleador con destino al régimen nacional de obras sociales y al régimen nacional del seguro de salud; e) El aporte personal del empleado en con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones; f) El aporte personal del empleado en con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; g) El aporte personal del empleado en con destino al régimen nacional de obras sociales y al régimen nacional del seguro de salud. Los aportes personales del trabajador no podránser superiores a los que, de acuerdo con los porcentajes vigentes, correspondan a su conforme la liquidación de haberes. Oportunidad en que corresponde practicar la determinación e ingreso.
Qué significa en la práctica
Regula los ingresos originados por la aplicación del régimen especial.