Ley 25.345

Artículo 25Cálculo de las obligaciones

Texto oficial

El cálculo de las obligaciones emergentes del presente régimen deberá efectuarse, obligatoriamente, en forma mensual. A tal efecto, si el comitente no es agente de determinación e ingreso, corresponderá a la contratada autodeterminar e ingresar al fisco las obligaciones emergentes del presente régimen, siempre y cuando ella sea una empresa constructora y quede comprendida en lo dispuesto por el artículo 15 de la presente. Cálculo de las obligaciones emergentes del régimen especial. Base de la previsional a cuenta.

Qué significa en la práctica

El cálculo de las obligaciones del régimen debe efectuarse en la forma prevista.
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