Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria del convenio bilateral antidrogas con Venezuela. Su rasgo distintivo frente al resto de la serie es la inclusión expresa de los delitos conexos, lo que permite extender la cooperación al lavado de activos y a las maniobras financieras que acompañan al narcotráfico: identificación de bienes, seguimiento de operaciones sospechosas e intercambio de información patrimonial. El convenio también cubre lo habitual: información sobre organizaciones y rutas, cooperación policial y aduanera, control de precursores químicos, y cooperación técnica en prevención, tratamiento y rehabilitación. En el orden interno, la materia se conecta con la Ley de Estupefacientes y con el régimen de lavado de activos de la Ley de Lavado de Activos (crea la UIF), sancionada en el mismo año.Objetivo
Establecer un marco bilateral de cooperación con Venezuela que abarque el tráfico de drogas y los delitos conexos, incluido el lavado de activos.Problema que resuelve
El narcotráfico no se agota en el traslado de sustancias: necesita circuitos financieros para blanquear sus ganancias, y esos circuitos son transnacionales.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes