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Ley 25.347

VigenteNacional

Aprobación del Convenio con la República de Venezuela sobre Cooperación en Materia de Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos

Sanción:1 de noviembre de 2000Promulgación:29 de noviembre de 2000BO:4 de diciembre de 2000Ver fuente oficial
2artículos
cooperación internacionalnarcotráficolavado de activossalud pública
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria del convenio bilateral antidrogas con Venezuela. Su rasgo distintivo frente al resto de la serie es la inclusión expresa de los delitos conexos, lo que permite extender la cooperación al lavado de activos y a las maniobras financieras que acompañan al narcotráfico: identificación de bienes, seguimiento de operaciones sospechosas e intercambio de información patrimonial. El convenio también cubre lo habitual: información sobre organizaciones y rutas, cooperación policial y aduanera, control de precursores químicos, y cooperación técnica en prevención, tratamiento y rehabilitación. En el orden interno, la materia se conecta con la Ley de Estupefacientes y con el régimen de lavado de activos de la Ley de Lavado de Activos (crea la UIF), sancionada en el mismo año.

Objetivo

Establecer un marco bilateral de cooperación con Venezuela que abarque el tráfico de drogas y los delitos conexos, incluido el lavado de activos.

Problema que resuelve

El narcotráfico no se agota en el traslado de sustancias: necesita circuitos financieros para blanquear sus ganancias, y esos circuitos son transnacionales.

A quiénes alcanza

Fuerzas de seguridadUnidad de Información FinancieraAduanaPoder JudicialOrganismos de prevención de adicciones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben intercambiar información sobre organizaciones, rutas y modalidades del tráfico ilícito y de los delitos conexos
  • Las Partes deben cooperar en el control de precursores y sustancias químicas
  • Las actividades deben desarrollarse conforme a la legislación interna de cada Parte

Derechos que reconoce

  • Acceder a la cooperación en materia de identificación de bienes y operaciones vinculadas al lavado de activos derivado del narcotráfico
  • Participar del intercambio de experiencias en prevención, tratamiento y rehabilitación del consumo problemático

Casos de uso

  • Se intercambia información patrimonial sobre una organización que blanquea ganancias del narcotráfico en ambos países
  • Se coordina el control de un cargamento de precursores químicos
  • Se comparten programas de prevención del consumo dirigidos a adolescentes

Preguntas frecuentes

El Convenio con Venezuela sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos, firmado en Buenos Aires el 7 de septiembre de 1999, de diez artículos.