Artículo 1Aprobación del Acuerdo de cooperación naval con Paraguay
Texto oficial
Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY RELATIVO A COOPERACION NAVAL, suscripto en Asunción —REPUBLICA DEL PARAGUAY— el 1° de septiembre de 1995, que consta de TRECE (13) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Este artículo incorpora al derecho argentino el Acuerdo de Cooperación Naval firmado con el Paraguay en Asunción el 1 de septiembre de 1995. Sus 13 artículos, adjuntos a la ley, permiten destacar técnicos militares argentinos en el Paraguay bajo la Agregaduría Naval de la Embajada, con el estatuto que la Convención de Viena reserva al personal técnico y administrativo, exentos del régimen migratorio paraguayo y con los costos íntegramente a cargo de la Argentina, y regulan las ejercitaciones combinadas con la Armada paraguaya.