Resumen ejecutivo
La Cooperación del Ejército Argentina-Paraguay (sancionada el 1 de noviembre de 2000, promulgada de hecho el 29 de noviembre de 2000) aprueba el acuerdo de cooperación militar con el Paraguay en el ámbito del Ejército, firmado el mismo día y con la misma estructura que el acuerdo naval de la Cooperación naval Argentina-Paraguay. Los miembros de las Fuerzas Armadas argentinas destacados en el Paraguay quedan incorporados y subordinados a la Agregaduría militar de la Embajada argentina en carácter de Técnicos, sujetos al estatuto que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas prevé para el personal técnico y administrativo: inmunidades y privilegios si permanecen más de dos años, solo inmunidades si permanecen menos. Están exentos del régimen migratorio paraguayo mientras duren sus funciones, pueden usar sus uniformes e insignias de grado y las conferidas honoris causa, y todos sus costos —haberes y beneficios sociales y laborales incluidos— son argentino. Las ejercitaciones combinadas con el Ejército paraguayo se coordinan con la antelación necesaria para cumplir el requisito constitucional paraguayo sobre ingreso de fuerzas extranjeras, con la aclaración de que los técnicos que no forman unidades de combate no se consideran tropas. Las diferencias se elevan a ambos Gobiernos para su resolución por negociación directa.Objetivo
Aprobar el marco jurídico de la cooperación del Ejército con el Paraguay y el estatuto del personal militar argentino destacado en ese país.Problema que resuelve
El envío de personal militar a otro país sin un marco convencional deja sin resolver su estatuto jurídico, su régimen migratorio, sus inmunidades y la responsabilidad por los costos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes