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Ley 25.356

VigenteNacional

Acuerdo de Cooperación en el Arma de Ejército con Paraguay

Sanción:1 de noviembre de 2000Promulgación:29 de noviembre de 2000BO:11 de diciembre de 2000Ver fuente oficial
2artículos
cooperación militarEjércitoParaguayConvención de Vienaejercitaciones combinadas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Cooperación del Ejército Argentina-Paraguay (sancionada el 1 de noviembre de 2000, promulgada de hecho el 29 de noviembre de 2000) aprueba el acuerdo de cooperación militar con el Paraguay en el ámbito del Ejército, firmado el mismo día y con la misma estructura que el acuerdo naval de la Cooperación naval Argentina-Paraguay. Los miembros de las Fuerzas Armadas argentinas destacados en el Paraguay quedan incorporados y subordinados a la Agregaduría militar de la Embajada argentina en carácter de Técnicos, sujetos al estatuto que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas prevé para el personal técnico y administrativo: inmunidades y privilegios si permanecen más de dos años, solo inmunidades si permanecen menos. Están exentos del régimen migratorio paraguayo mientras duren sus funciones, pueden usar sus uniformes e insignias de grado y las conferidas honoris causa, y todos sus costos —haberes y beneficios sociales y laborales incluidos— son argentino. Las ejercitaciones combinadas con el Ejército paraguayo se coordinan con la antelación necesaria para cumplir el requisito constitucional paraguayo sobre ingreso de fuerzas extranjeras, con la aclaración de que los técnicos que no forman unidades de combate no se consideran tropas. Las diferencias se elevan a ambos Gobiernos para su resolución por negociación directa.

Objetivo

Aprobar el marco jurídico de la cooperación del Ejército con el Paraguay y el estatuto del personal militar argentino destacado en ese país.

Problema que resuelve

El envío de personal militar a otro país sin un marco convencional deja sin resolver su estatuto jurídico, su régimen migratorio, sus inmunidades y la responsabilidad por los costos.

A quiénes alcanza

Ejército Argentinopersonal militar destacado en el exteriorMinisterio de DefensaCancillería
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino asume la totalidad del costo de la cooperación: gastos, sueldos, salarios y beneficios sociales y laborales de los técnicos destacados.
  • Los técnicos quedan incorporados y subordinados a la agregaduría de la Embajada argentina en el Paraguay mientras dure su permanencia.
  • Las ejercitaciones combinadas que impliquen ingreso de tropas argentinas deben coordinarse con la antelación necesaria para cumplir el requisito constitucional paraguayo.

Derechos que reconoce

  • Los técnicos que permanecen más de dos años en el Paraguay gozan de las inmunidades y privilegios del personal técnico y administrativo de las representaciones diplomáticas; los que permanecen menos, solo de las inmunidades.
  • Los técnicos pueden ingresar, permanecer y salir del territorio paraguayo mientras duren sus funciones, exentos del régimen migratorio local.
  • Los técnicos pueden usar sus uniformes e insignias de grado y las conferidas honoris causa por el Gobierno del Paraguay.

Casos de uso

  • Un oficial del Ejército destinado al Paraguay necesita conocer su estatuto y sus inmunidades.
  • Planificar una ejercitación combinada entre el Ejército Argentino y el Ejército paraguayo.
  • Comparar el régimen del arma de Ejército con el del acuerdo naval de la Cooperación naval Argentina-Paraguay.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo de Cooperación en el Arma de Ejército con el Paraguay, firmado en Asunción el 1 de septiembre de 1995, que consta de 13 artículos.