Artículo 2Ejecución a cargo de la Comisión Nacional de Monumentos
Texto oficial
Se encomienda a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos adopte las medidas administrativas pertinentes a efectos de dar cumplimiento al artículo 1º de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Encarga a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos que dicte los actos administrativos necesarios para que la declaratoria tenga efecto práctico: inscripción del bien, a los propietarios y control de las intervenciones futuras.